19 marzo 2011

Aprobado el nuevo régimen general de planificación de usos y actividades en Andalucía

Sevilla (febrero de 2011). El Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado el decreto que establece el nuevo régimen general de planificación de usos y actividades en los 24 parques naturales de la comunidad. Esta norma, que también introduce medidas para reducir trámites administrativos a ciudadanos y empresas, afecta a un área de influencia socioeconómica de 3,5 millones de hectáreas (el 40% de la superficie regional) integrada por 238 municipios y 2,7 millones de habitantes (el 36% de la población andaluza).

El decreto, que pretende mejorar y homogeneizar la gestión de los parques, ha sido elaborado con el respaldo mayoritario de las juntas rectoras, patronatos y consejos de participación de estos espacios protegidos. De hecho, se han incorporado al texto más del 60% de las alegaciones recibidas durante el proceso de información pública.

La nueva regulación común salvaguardará las singularidades recogidas en los vigentes Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de cada parque, que seguirán prevaleciendo sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en lo relativo a actividades en suelos no urbanizables. En este sentido, los planes de ordenación dividen el territorio de los distintos parques en tres tipos de zonas: de reserva o máxima protección, de regulación especial o protección intermedia, y de regulación común para territorios habitados o con alto grado de intervención humana.

De igual modo, el decreto mantiene la obligación de autorización previa para los proyectos urbanísticos, con la excepción de pequeñas obras de instalaciones de servicio y rehabilitación o reforma que no alteren el volumen edificado ni las características externas y no requieran de proyecto técnico. En este caso bastará con la comunicación previa.

En cuanto a las medidas de simplificación administrativa, la norma hoy introduce disposiciones para reducir la carga burocrática, eliminar duplicidades, simplificar trámites, acortar los tiempos de respuesta y establecer el silencio administrativo positivo como norma general en caso de no resolver dentro de los plazos establecidos.

Entre otras novedades, se incorporan procedimientos abreviados de quince días para las autorizaciones de seis grandes bloques de actividades que anteriormente requerían trámites de dos meses. Se trata de los eventos deportivos de pesca marítima recreativa; los tratamientos fitosanitarios aéreos en terrenos forestales; las actividades de ocio y deporte de naturaleza en caminos, pistas forestales y espacios con limitación de acceso (cicloturismo y senderismo entre ellas); las acampadas nocturnas y vivaqueos vinculados a travesía de montaña; la filmación, fotografía y grabación con uso de equipos auxiliares, y las actividades de ocio y deporte fuera de los lugares designados previamente para ellas en cada parque natural.

Junto con estos procedimientos abreviados, el decreto fija también otro conjunto de actividades para las que no se exigen autorizaciones sino únicamente comunicaciones previas. En todos los casos, la Consejería de Medio Ambiente pondrá a disposición de los ciudadanos una herramienta informática específica de tramitación electrónica, cuya creación también se recoge en la norma.

Las disposiciones de reducción de la carga burocrática en los parques naturales se enmarcan en el proceso de adecuación de la legislación autonómica a la directiva europea de servicios en el mercado interior. Esta norma comunitaria, orientada a eliminar barreras administrativas para la actividad económica, conlleva la adecuación de diecisiete leyes de la comunidad autónoma, así como de 92 decretos y 27 órdenes.

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