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12 diciembre 2015

Comercialización de madera y productos de la madera aprovechados legalmente



El pasado 11 de diciembre ha sido publicado el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, tiene por objeto el establecimiento de la regulación necesaria en materia de lucha contra el comercio de madera aprovechada ilegalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera a la Comunidad Europea (en adelante, Reglamento FLEGT) y el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

A continuación se recoge la información referente a la comercialización de madera y productos de la madera aprovechados legalmente. Publicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España:



En el año 2003 la Comisión Europea aprobó el Plan de Acción sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal (pdf, 292 KB) (FLEGT, por sus siglas en inglés) que propone diferentes medidas para luchar contra la problemática de la tala ilegal de madera y su comercio asociado. Entre las propuestas que recoge este plan de acción se encuentran las legislativas, la exigencia de requisitos de legalidad en las compras públicas verdes, el desarrollo de acuerdos bilaterales comerciales con países exportadores de madera, etc.


Reglamento FLEGT

Como respuesta al anterior plan de acción, el Consejo aprobó en el año 2005 el Reglamento CE nº 2173/2005 sobre licencias FLEGT (pdf, 56 KB) que determina que todas las exportaciones a la Unión Europea de madera o productos derivados procedentes de países socios deberán contar obligatoriamente con una licencia FLEGT. Los países socios son aquellos países exportadores de madera con los que la Unión Europea ha firmado un acuerdo de asociación voluntaria (VPA, en sus siglas en inglés). El objetivo de estos acuerdos es asegurar que toda la madera exportada cumple con los requisitos de legalidad del país donde es aprovechada, mejorando al mismo tiempo la gobernanza forestal de estos países. Hasta la fecha, seis son los acuerdos firmados entre la Unión Europea y países exportadores: República de Ghana, República del Camerún, República Centroafricana, República del Congo (Brazaville), República de Liberia y República de Indonesia. En fase de negociación se encuentran en estos momentos los acuerdos con Gabón, la República Democrática del Congo, Malasia y Vietnam, entre otros. Posteriormente, la Comisión aprobó en el año 2008 el Reglamento CE nº 1024/2008 que regula el contenido de las licencias FLEGT (pdf, 139 KB).

Reglamento de la madera o de la diligencia debida (EUTR)
El Reglamento UE nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (pdf, 780 KB) es de aplicación directa a partir del 3 de marzo de 2013. Este reglamento desarrolla una serie de disposiciones que pretenden asegurar que toda la madera comercializada en Europa tenga un origen legal.

Con carácter general, este reglamento prohíbe la comercialización en el mercado interior de la Unión Europea de madera aprovechada ilegalmente o de productos derivados de esa madera. A este respecto, el reglamento determina que la comercialización debe ser entendida como el suministro, renumerado o gratuito, por primera vez en el mercado interior de madera o productos derivados para su distribución o utilización en el transcurso de una actividad comercial; por su parte, la definición de ilegalidad se refiere al no cumplimiento de la legislación aplicable del país de aprovechamiento. Los productos sujetos a esta prohibición son todos aquellos enumerados en el Anexo del citado reglamento: madera en rollo, madera aserrada, contrachapado, tableros, leñas, briquetas, mobiliario de madera, pasta y papel, etc.

Todos los agentes que comercializan madera o productos derivados de la madera en el mercado interior –ya sean agentes nacionales o agentes importadores– están obligados a desarrollar un sistema de diligencia debida que permita acreditar el origen legal de la madera comercializada. Esta diligencia debida podrá ser ejercida de manera individual, por el propio agente, o a través de las denominadas Entidades de supervisión.

Los comerciantes, por su parte, tendrán la obligación de asegurar durante un plazo de cinco años la trazabilidad de su cadena de suministro, es decir, deberán poder reconocer a los agentes o comerciantes que les hayan suministrado madera y, cuando proceda, a los comerciantes a los que hayan suministrado madera.

Este reglamento determina que la madera o productos de la madera que cuenten con una licencia FLEGT o, en su caso, CITES, se considerará automáticamente como aprovechada legalmente.


Entidades de Supervisión

Las Entidades de Supervisión (Monitoring Organisations, en inglés) son creadas por el Reglamento EUTR con objeto de facilitar el ejercicio de la diligencia debida a aquellos agentes que opten por ejercer esta obligación a través de una de estas Entidades.
Las Entidades de Supervisión deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) poseer personalidad jurídica propia y estar legalmente establecidas en el territorio de la Unión Europea; ii) tener la experiencia adecuada y estar capacitadas para ejercer las funciones que tienen encomendadas; iii) garantizar la inexistencia de conflicto de intereses en el cumplimiento de sus funciones.
Las funciones básicas de toda Entidad de Supervisión son las siguientes: i) mantener y evaluar con regularidad un sistema de diligencia debida; ii) verificar la utilización adecuada del citado sistema por parte de los agentes; iii) adoptar las medidas oportunas en caso de que un agente no utilice adecuadamente el sistema de diligencia debida desarrollado por la Entidad.
El proceso de reconocimiento jurídico y, en su caso, retirada de este reconocimiento, es realizado por la Comisión Europea, previa consulta a los Estados miembros donde las futuras Entidades deseen operar. Este proceso está regulado a través del Reglamento delegado de la Comisión UE nº 363/2012, de 23 de febrero.
Hasta la fecha (octubre 2015) la Comisión Europea ha designado doce Entidades de Supervisión, de las cuales pueden operar en España las siguientes ocho:
  • AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación)
  • NEPCon
  • Control Union
  • Bureau Veritas
  • SGS United Kingdom Limited (excepto Italia)
  • Soil Association Woodmark NEPCon (todos los Estados miembros de la UE)
  • BM TRADA Latvija
  • DIN CERTCO Gesellschaft für Konformitätsbewertung mbH
La lista, con datos de contacto está disponible en el siguiente link: http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/mos.pdf

Se puede encontrar información sobre el proceso de reconocimiento de las Entidades de Supervisión en la página web de la Comisión europea: http://ec.europa.eu/environment/forests/timber_regulation.htm

Como parte del desarrollo normativo de este reglamento, la Comisión Europea ha aprobado los siguientes reglamentos:

05 junio 2015

Aprobados los Planes de Recuperación del águila imperial ibérica y de Conservación del Hábitat del Águila perdicera y del Buitre negro en Extremadura

Área distribución águila imperial
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado las órdenes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía referidas a los correspondientes planes de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) y de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura.

La población de águila imperial Ibérica (Aquila adalberti) en el año 2013 alcanzó las 53 parejas reproductoras. Con la finalidad de adaptar los objetivos y el plan de actuación hasta ahora vigente a las condiciones y necesidades de la especie, se considera necesaria la aprobación de un nuevo Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura y la cartografía de las zonas de aplicación del citado Plan, en los términos que se recogen en los Anexos I y II, respectivamente, de la orden publicada hoy.



PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL ÁGUILA PERDICERA

Área distribución del águila perdicera
En relación al águila perdicera, durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del actual plan se han producido cambios significativos, tanto en la presencia de la especie en Extremadura, como en la calificación de la protección con la que se ha dotado a las áreas de nidificación, alimentación, dispersión y colonización de la especie.

Por otra parte, en el año 2013 se ha realizado una revisión de los límites de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura, incrementando el número de áreas de nidificación, alimentación, dispersión y colonización de la especie incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

Por todo ello, resulta también necesario aprobar un nuevo Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera en Extremadura así como la cartografía de las zonas de aplicación del citado Plan, según los anexos citados anteriormente.


PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL BUITRE NEGRO

Área de distribución del buitre negro
En lo que respecta al buitre negro, también se han producido progresos significativos en la conservación de la especie, tanto en el desarrollo de normativa de protección como en una mejora del conocimiento de su biología, ecología y factores de amenaza, o en el aumento de los efectivos poblacionales.

En este sentido, las poblaciones de buitre negro en Extremadura han experimentado un notable incremento en el periodo 2004-2014, en parte por una tendencia al alza de la población pero también debido a un mayor esfuerzo de censo, que ha traído como consecuencia que algunas parejas reproductoras de las que no se tenía conocimiento hayan sido incorporadas al stock de la especie.

Consecuencia de ello es que el número de parejas censadas en la región ha pasado de 722 en el año 2004 a 919 en el año 2014, lo que supone un incremento del 27,29 %.

Con la finalidad de adaptar la regulación a las condiciones y necesidades actuales de la especie, se considera igualmente necesaria la aprobación de un nuevo Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura y la cartografía de las zonas de aplicación del citado Plan.


Fuente: Gobierno de Extremadura

27 marzo 2015

Publicada ley 6/2015 Agraria de Extremadura, que regula temas de ámbito forestal

El pasado día 26 de marzo de 2015 fue publicada la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Entre otros regula temas en materia de montes y aprovechamientos forestales, concretamente:

El Título VII sobre "Montes y aprovechamientos forestales" (artículos 228-288)
  • Capítulo III. Clasificación de los montes
  • Capítulo IV. Régimen jurídico de los montes públicos.
  • Capítulo V. Régimen jurídico de los montes privados.
  • Capítulo VI. Planificación forestal.
  • Capítulo VII. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales
  • Capítulo VIII. Régimen de usos de los montes.
  • Capítulo IX. Conservación y mejora de los montes
  • Capítulo XI. Incendios forestales y restauración de los terrenos.
  • Capítulo XIII. Sanidad forestal y material genético forestal.
  • Capítulo XIV. La estadística forestal y los registros de empresas forestales.
  • Capítulo XV. Incentivos forestales.
  • Capítulo XVI. Rescisión o conversión de consorcios, convenios o COREFEX.


 
Descarga aquí la ley en formato pdf

09 enero 2015

Aprobada la nueva Ley de Montes



El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Proyecto de modificación de la Ley de Montes



1. CLASIFICACIÓN DE LOS MONTES

El Proyecto de Ley divide los montes en 4 categorías

La clasificación se ha establecido siguiendo dos criterios. Por una parte, según la titularidad, los montes pueden ser públicos o privados; y según desempeñen un servicio público, (que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión), se diferencian los montes afectados, o no afectados por un interés general.

Los montes que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.

Si son privados y cumplen una función de interés general, se declaran protectores, que se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública.

Por otra parte, los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común.



2. MODELOS TÉCNICOS DE GESTIÓN

En materia de gestión, se establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplan con las condiciones que marquen las autoridades autonómicas competentes, considerándose estos montes ordenados.


3. REGULACIÓN MÁS EXTENSA DE LOS MONTES DE SOCIOS Y CREACIÓN DE LAS SOCIEDADES FORESTALES

Por otra parte, y con el objetivo de mejorar la gestión de los montes de socios, (entendiendo como tales aquellos montes en proindiviso en los que alguno de los copropietarios no están identificados), se introduce una mayor regulación en el texto de la ley. Para ello, se regula la creación de la junta gestora y sus funciones.

Estos montes representan en España alrededor de 1,5 millones de hectáreas, por lo que promover la mejora de su gestión coadyuvará a la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley.

En este mismo sentido, y con ánimo de promover la agrupación de los montes a efectos de gestión, se definen las Sociedades Forestales, que serán creadas por iniciativa de los propietarios forestales como instrumentos de gestión agrupada sin pérdida de la titularidad, lo que permitirá poder aplicar economías de escala.

A este respecto, el Proyecto de Ley define la Sociedad Forestal como la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años. También podrán pertenecer a la sociedad otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supere el 49 por ciento de las cuotas sociales.

Estas sociedades tendrán como único objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gestión forestal sostenible. Las sociedades, por tanto, operarán bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada u otras de aplicación. Se establece que, en caso de transmisión de parcelas, se presumirá, salvo pacto contrario, la subrogación automática de la posición de socio del nuevo titular.

Las Comunidades Autónomas determinarán, en el ámbito de sus competencias, los requisitos adicionales que deberán cumplir estas sociedades, el nombre que tendrán y los incentivos de que disfrutarán.



4. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES


Asimismo, en este Proyecto se incorpora la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria, en materia de lucha contra la tala ilegal y la comercialización ilegal de la madera.

Igualmente, se mejora la clasificación de las sanciones para tener en cuenta como factor de ponderación de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en recuperase sino también el coste económico de su reparación.



5. BASES DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE GESTIÓN CINEGÉTICA


En el proyecto aprobado también se sientan las bases para la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, en colaboración con las CCAA, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca, que facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética que constituya el marco orientativo y de coordinación para la ordenación a escala nacional del aprovechamiento cinegético. Será aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

En relación con la creación, a efectos informativos, del Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, el proyecto de Ley contempla el envío, por parte de las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la información relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de infractores de caza y pesca.

Así, se incluirá la información relativa a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular la derivada de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La existencia de este registro facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre CCAA.

Fuente: MAGRAMA

04 agosto 2014

La nueva Ley de Montes preparada para septiembre

MADRID, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno incorporará la legislación de la Unión Europea contra la tala ilegal y la comercialización de esta madera así como toda la legislación de infracciones y sanciones dentro de la reforma de la Ley de Montes que está ultimando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que prevé llevarse a Consejo de Ministros el próximo mes de septiembre.

Así lo ha anunciado la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Begoña Nieto, en una entrevista con Europa Press, en la que ha explicado que en la nueva Ley de Montes se incorpora toda la legislación de infracciones y la cuantificación de las sanciones relativas a los dos reglamentos comunitarios sobre lucha contra la tala ilegal y la comercialización de madera dentro de la Unión Europea, entre otras novedades.

(Fuente: Noticia original EUROPA PRESS )

05 julio 2014

Drones en el medio forestal

MQ-9 Reaper in flight (2007)

El Consejo de Ministros de España ha aprobado el pasado viernes una serie de medidas para el uso de drones, entre ellos en el campo forestal.

Se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son: actividades de investigación y desarrollo; tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios; levantamientos aéreos; observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales; publicidad aérea; emisiones de radio y TV; operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento; y otro tipo de trabajos especiales.

De todos modos, en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitarán al espacio aéreo no controlado y sobre zonas no pobladas.

El régimen aprobado hoy establece requisitos en función del peso del aparato al despegue y los clasifica en aeronaves de más de veinticinco kilos, de menos de dos kilos y de hasta veinticinco kilos. Pero, independientemente de su peso hay unos requisitos comunes para todas ellas, así como para los pilotos y las empresas que las operen.

Requisitos comunes para todos

  • Todos los drones, sin excepción, deben llevar fijada en su estructura una placa de identificación y las empresas operadoras de drones deberán tener, entre otros requisitos, un manual de operaciones y de un estudio aeronáutico de seguridad para cada operación (por ejemplo, con el viento máximo que va a volar).

  • Todos los pilotos de drones deberán acreditar, entre otros requisitos, que son titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de piloto de ultraligero, o demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para obtenerla.

Una de las principales novedades de este Reglamento es que, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, los drones de menos de veinticinco kilogramos al despegue no deberán estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad, sí lo tienen que tener los que superen este peso.

El cumplimiento de todos estos requisitos no exime al operador, que es, en todo caso, el responsable de la aeronave y de la operación, del cumplimiento del resto de la normativa aplicable, en particular en relación con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de su responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.

Fuente: La Moncloa

Documento: Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; que regula el uso de drones civiles (art. 50)


Ejemplo de uso: comprobación de daños.

En imágenes los que produjo la tormenta Hilde el 16 noviembre de 2013 sobre Finlandia



21 enero 2014

Participación pública del Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 43/2003 de Montes

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha preparado un Anteproyecto de modificación de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes.

En la nota de prensa publicada por el Ministerio dice lo que sigue:
 
En el décimo año desde su primera aprobación se ha venido acumulando experiencia en su aplicación, detectando en este periodo algunos aspectos mejorables, otros que han sido superados por el propio desarrollo de la legislación nacional y autonómica, otros que se han mostrado plenamente eficaces y por último otros que conviene avanzar un poco más en su desarrollo, tanto del texto originalmente aprobado en 2003 como de su primera modificación realizada en 2006. Por ello ha llegado el momento de realizar modificaciones en estos sentidos, con el fin de tener el mejor instrumento posible para la gestión sostenible de las masas forestales españolas.
  • Adecuación de la legislación forestal a su inclusión explícita dentro del mundo rural, no sólo como cuestión de tipo ambiental, sino como elemento de desarrollo económico y social.
  • Hacer efectiva la gestión forestal sostenible y, como parte de ella, la protección de los montes frente a incendios, incorporando entre otros factores instrumentos de gestión adecuados para todo tipo, extensión y complejidad de las masas forestales.
  • Simplificar, sin pérdida de rigor, los trámites administrativos precisos para poner en práctica la planificación del monte. Regulación de la gestión de algunos tipos de monte de titularidad incierta, como vía para su reactivación económica y su protección frente a incendios.
  • Fomento de la agrupación de propiedades forestales como vía para que se puedan gestionar y proteger Regulación básica de algunos aspectos cinegéticos con trascendencia en más una Comunidad Autónoma.
  • Establecer las obligaciones y las sanciones correspondientes a la lucha contra la tala ilegal, que requieren rango de Ley.
El plazo para presentación de observaciones es hasta el 17 de febrero inclusive, en el correo electrónico dgdrypf@magrama.es

Documento: Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes
 

21 septiembre 2013

La Comisión presenta una nueva estrategia forestal de la UE



La Comisión Europea ha publicado hoy (20/09/2013) una nueva estrategia forestal que responde a los nuevos desafíos a los que se enfrentan los bosques y el sector forestal. Según la estrategia, los bosques, que cubren el 40 % de la superficie de la UE, constituyen un recurso importante para la mejora de la calidad de vida y la creación de puestos de trabajo, especialmente en las zonas rurales, al tiempo que protegen los ecosistemas y ofrecen a todos beneficios ecológicos.
Dacian Cioloş, Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la UE, ha declarado hoy lo siguiente: «Los bosques constituyen importantes ecosistemas, así como una fuente de riqueza y empleo en las zonas rurales, si son gestionados de forma adecuada. La gestión forestal sostenible, que garantiza la protección de los bosques, es uno de los pilares del desarrollo rural y uno de los principios en que se basa la nueva estrategia forestal.».

Según este nuevo enfoque, la estrategia trasciende la cuestión de los bosques y aborda determinados aspectos de la «cadena de valor» (es decir, la forma en que se utilizan los recursos forestales para crear bienes y servicios), que tienen una gran influencia en la gestión forestal. La estrategia pone de manifiesto que los bosques no solo son importantes para el desarrollo rural, sino también para el medio ambiente y la biodiversidad, las industrias que explotan los recursos forestales, la bioenergía y la lucha contra el cambio climático. Asimismo, pone de relieve la necesidad de adoptar un planteamiento global y subraya que es preciso tener en cuenta la incidencia de otras políticas sobre los bosques y los cambios que se están produciendo fuera de las zonas forestales. La estrategia señala asimismo que las políticas afines de la UE deben tenerse plenamente en cuenta en el marco de las políticas forestales nacionales. Por último, la estrategia aboga también en favor de la creación de un sistema de información forestal que permita recopilar información armonizada sobre los bosques a escala europea.

La actual estrategia forestal de la UE, que se remonta a 1998, se basa en la cooperación entre la UE y los Estados miembros (subsidiariedad y responsabilidad compartida) y establece el marco necesario para llevar a cabo actuaciones relativas a los bosques que apoyen una gestión forestal sostenible. Sin embargo, es necesario un nuevo marco para hacer frente a la demanda creciente que se ejerce sobre el sector forestal y a los cambios sociales y políticos que han afectado a los bosques en los últimos 15 años. La nueva estrategia, que ha sido presentada al Parlamento Europeo y al Consejo, ha sido desarrollada por la Comisión, en los últimos dos años, en estrecha colaboración con los Estados miembros y las partes interesadas. La estrategia recoge distintos aspectos de varios sectores estratégicos complementarios, tales como desarrollo rural, empresa, medio ambiente, bioenergía, cambio climático, investigación y desarrollo. En el marco de una iniciativa relacionada con esta cuestión, la Comisión ha publicado hoy un Plan director que detalla las medidas correctoras que podrían adoptarse para ayudar a las industrias que explotan los recursos forestales a hacer frente a los desafíos que se plantean actualmente.

Para más información
  • Memo sobre los recursos forestales de la UE: MEMO/13/806
  • Memo sobre el Plan director relativo a las industrias que explotan los recursos forestales: MEMO/13/803
Tabla del documento A new EU Forest Strategy: for forests and the forest-based sector


Fuente: Unión Europea

13 julio 2013

La reforma de la Ley de Montes incluirá una estrategia nacional de gestión de la caza (Perdiz roja)



MADRID, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha anunciado que la reforma de la Ley de Montes en la que actualmente está trabajando incluirá una estrategia nacional de gestión cinegética, según se desprende de una respuesta parlamentaria dirigida al diputado del PP y secretario cuarto de la Mesa del Congreso, Teófilo de Luis.

La iniciativa, recogida por Europa Press, responde así a una respuesta del parlamentario 'popular', preocupado por las medidas que va a implementar el Gobierno para potenciar el desarrollo y conservación de las poblaciones de perdiz roja.

Según explica el Ejecutivo, no se dispone de datos a escala nacional sobre la evolución de poblaciones y sólo se dispone, a esa escala, de datos de capturas que pudieran dar una idea de las variaciones poblacionales (no de las poblaciones).

En este sentido, indica que durante el decenio 2001-2010, se constata una variación interanual de capturas creciente hasta el año 2007, a partir del cual se invierte la tendencia con tasas de decrecimiento anual del 4 al 9 por ciento.

"Los factores que con mayor probabilidad inciden negativamente en las poblaciones de perdiz están ligados básicamente a las modificaciones de su hábitat. La perdiz es un ave fundamentalmente esteparia y por tanto muy vinculada a los terrenos agrícolas", sostiene el Gobierno.

Es ahí donde dice que podrían incidir entre otros factores negativos la intensificación de la agricultura mediante introducción de regadíos, eliminación de ribazos y linderos, cambios de técnicas de cultivo, uso masivo de insecticidas y fitocidas.

A su juicio, otro factor que puede incidir negativamente, especialmente en el ámbito de la genética si no se realizan los controles adecuados, son las sueltas de perdices procedentes de granjas cinegéticas.

En este contexto apunta al riguroso control de estas granjas es un factor decisivo para garantizar el patrimonio genético de la población salvaje de la perdiz roja autóctona, y señala que la predación natural no constituye ningún riesgo especial para sus poblaciones a escala nacional, sí podría tener cierta incidencia a escalas muy locales.

Es por ello que avanza que las medidas que pueda adoptar el Gobierno para la mejora de poblaciones cinegéticas son "muy limitadas", por cuanto la caza es materia de competencia exclusiva autonómica, y por ello trabaja en una estrategia nacional de gestión cinegética en la modificación de la Ley de Montes, como un instrumento "que favorezca un marco de coordinación con ellas y entre ellas en actuaciones de gestión encaminadas a la mejora de las poblaciones".

Por otro lado, dentro de los programas de desarrollo rural, el Gobierno indica que la perdiz roja, por ser ave esteparia, se puede beneficiar de ciertas medidas agroambientales y, en concreto, cita la programación de desarrollo rural 2007-2013, donde hay medidas de este tipo destinadas a fomentar los sistemas agroextensivos de secano. Entre ellas se cita sobre todo la avutarda y el sisón, pero la perdiz roja también se beneficiaría.


Fuente: europapress.es

25 mayo 2013

Alegaciones cántabras a la modificación de la Ley de Montes


SANTANDER, 25 May. (EUROPA PRESS) -

El Partido Regionalista de Cantabria (PRC) ha elaborado una propuesta de modificaciones a la futura Ley estatal de Montes para incluir soluciones jurídicas y acabar con los problemas de titularidad y de gestión que la normativa en vigor desde 2003 ha provocado en los montes cántabros.

El documento será remitido a la Federación de Municipios de Cantabria (FMC) para que sea aportado al proceso de elaboración de la nueva ley en las Cortes Generales. En el caso de que la FMC no lo asuma, el PRC lo remitirá directamente tanto a las Cortes como al Gobierno de España, según ha dado a conocer este sábado su vicesecretario general, Rafael de la Sierra.

Los regionalistas esperan que este trabajo, en el que han participado activamente los alcaldes afectados por la reforma, sirva de base para introducir cambios en el anteproyecto, cuya modificación reivindicarán también en el Parlamento regional, con una iniciativa para exigir al Gobierno de Cantabria "una apuesta clara y decidida por la defensa de los intereses de los ciudadanos en materia de montes".

Dado que el anteproyecto elaborado por la Administración central no ha estudiado de manera concreta el problema surgido en los montes de la región, el PRC pretende mejorar el texto para que, una vez aprobado como normativa básica del Estado, faculte al Gobierno regional y a las administraciones propietarias de los terrenos a implementar las medidas necesarias para determinar los derechos y la propiedad de los montes en la Comunidad Autónoma.

Con este fin, el documento recoge un total de 8 alegaciones, entre las que incluye una referencia en el preámbulo de la ley a la necesidad de respetar las peculiaridades de los usos y costumbres tradicionales de las zonas en las que los montes estén ubicados, para que todas las medidas que se adopten se hagan desde el respeto a la especial idiosincrasia de cada zona rural, porque "no es lo mismo el monte en Galicia, que en Extremadura o en Cantabria".

También propone incorporar la obligación del Estado de llevar a cabo la actualización y rectificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y el Registro de Montes con periodicidad bianual y fomentar la participación de los ayuntamientos y las entidades locales en todos los procesos de gestión de los montes, "aún cuando no lo disponga la legislación autonómica".

El PRC quiere propiciar con ello que las administraciones locales asuman la competencia para estudiar los posibles procesos de desafectación de terrenos dentro de los montes de su propiedad.

Las alegaciones inciden además en la consideración jurídica de los terrenos que conforman el dominio público forestal y abogan por que los montes comunales sean considerados como patrimoniales para facilitar su gestión, en especial en relación con los consorcios y autorizaciones de aprovechamientos.

Asimismo y en lo que respecta al régimen de usos del dominio público forestal, abogan por otorgar derechos preferentes a aquellos particulares que hayan ostentado aprovechamientos forestales que se puedan seguir desarrollando en los montes.

Esta previsión implica el otorgamiento de prórrogas de los actuales convenios por un periodo de tiempo igual al que habían sido concedidas originalmente.

En cuanto a la posible desafectación de los montes demaniales y a los efectos jurídicos de su inclusión o no en el Catálogo, el PRC propone que las parcelas sobre las que tienen derechos múltiples pequeños propietarios en Cantabria puedan ser excluidas del dominio público forestal mediante los correspondientes procesos de acreditación de propiedad o usos pacíficos y legítimos ante las administraciones públicas competentes.

Para ello, plantea incluir en la normativa estatal la posibilidad de que los particulares puedan acreditar sus derechos de propiedad o uso no sólo por los títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, sino por cualquier medio de acreditación, como los expedientes, roturaciones arbitrarias, inscripciones catastrales o amillaramientos.

Al mismo tiempo, propone establecer la normativa adecuada para que esta reivindicación de titularidad pueda ser alegada y admitida en vía administrativa y eliminar la previsión existente en relación con la imposibilidad de entablar acciones reales de las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las alegaciones regionalistas se completan con sendas aportaciones sobre el deslinde de los montes y la gestión de los fondos de mejora.

En lo relativo al deslinde, para garantizar los derechos adquiridos y propiciar que puedan ser acreditados, plantea una disposición adicional encaminada a garantizar que la potestad de recuperación posesoria no pueda aplicarse a los terrenos amillarados y catastrados a favor de particulares a los que pueda aplicarse la prescripción adquisitiva prevista en el Código Civil.

También exige mayor concreción a la ley sobre el procedimiento de deslinde, con la incorporación de la obligación legal de realizarlo en el plazo máximo de un año desde que se solicita por el titular del monte público; la obligación de la administración competente de revisar de oficio o a instancia de los titulares de los deslindes realizados con anterioridad a 2003 para adecuar la realidad a los datos administrativos de los mismos, y la exclusión de los catálogos de aquellos terrenos provenientes de decretos de roturaciones arbitrarias que ya no tengan la consideración real de montes, al encontrarse dedicados a cultivos.

Finalmente y a la vista de la experiencia "poco alentadora" de la gestión de los fondos de mejora obtenidos de los aprovechamientos, los alcaldes del PRC piden que la ley establezca que dicha gestión la realice la entidad local titular del monte, en aras a garantizar la correcta aplicación de los fines para los que está prevista.

Fuente: europapress.es

13 abril 2013

El nuevo Real Decreto sobre especies invasoras eliminará el Listado de especies con potencial invasor

Miguel G. Corral | Madrid

Cuando comenzaron a aparecer en España los primeros ejemplares de cotorra argentina (Myiopsitta monachus) a finales de los años 80 y principios de los 90 parecía simpática la presencia de un pequeño lorito verde volando por los parques de las ciudades. Incluso alguna administración local llegó a aducir ante las advertencias de organizaciones como la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) que las probabilidades de que se estabilizaran en un clima como el español eran bajísimas. Y, además, aseguraban que no podían hacer nada al respecto por temor a las protestas de los vecinos, encantados con la presencia de estas aves. Hoy en día, hay establecidos centenares de sus grandes nidos en ciudades como Madrid o Barcelona y son una de las especies invasoras que mayores daños ecológicos causan.

Algo parecido sucedió con el camalote o jacinto de agua (Eichhornia crassipes), una pequeña planta vendida para decorar los acuarios que se ha extendido ya por numerosos ecosistemas acuáticos cubriendo por completo ríos y lagunas y ahogando a la fauna que vive en ellos. Precisamente la semana pasada la Confederación Hidrográfica del Guadiana emprendía una titánica labor para retirar miles de toneladas de esta planta del cauce del río. Según admitió la propia confederación, la inversión pública para tratar de erradicar la plaga supera los 21 millones de euros hasta 2012. A los que hay que sumar 1,4 millones que ha costado la última intervención.

En este escenario, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que dirige Miguel Arias Cañete está ultimando un Real Decreto sobre especies exóticas invasoras que permitirá de nuevo la comercialización de casi 200 especies incluidas en el actual listado de especies peligrosas para la biodiversidad española. Además, dejará abierta una puerta para que cada comunidad autónoma decida si introduce una especie exótica en el medio natural sin tener en cuenta criterios científicos de ningún tipo.

La nueva norma, a la que ha tenido acceso ELMUNDO.es, derogará la anterior legislación, aprobada por el anterior Gobierno del PSOE hace menos de un año y medio, y podría ser anunciada por el Consejo de Ministros antes del verano. Los principales cambios que establecerá la última versión del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el catálogo español de especies exóticas son la eliminación del Listado de especies con potencial invasor y la pérdida de peso específico del Comité Científico, que sólo podrá informar en materia de especies invasoras, pero cuya consulta no será obligatoria. La decisión final sobre la inclusión de una especie en el catálogo de invasoras corresponderá en cualquier caso a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, según el proyecto de Real Decreto.

El nuevo documento acaba de pasar por el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), donde hay representantes del ministerio y de los grupos ecologistas, sindicatos, empresarios, agricultores y ganaderos, pescadores y consumidores. Y en breve entrará en el trámite final para ir al Consejo de Ministros donde será aprobado. Pero ya ha despertado la preocupación de los sectores ligados a la conservación. "La eliminación del listado de especies con potencial invasor deja fuera de control y sin regulación casi 200 especies invasoras o que podrían convertirse en invasoras", explica Nicolás López, técnico del Área de Conservación de Especies y Espacios de SEO/BirdLife.

El texto omite el anterior listado, pero encarga a las comunidades autónomas la elaboración de una "relación indicativa" de especies exóticas con potencial invasor. "Nosotros proponíamos que se creara un catálogo con las especies clave contra las que hay que luchar de forma activa y después uno o dos anejos con especies que impliquen obligaciones menores para las autonomías", asegura Luis Suárez, responsable del Programa de Especies de WWF España. "¿Para qué hacer una nueva lista en cada autonomía? ¡Si esas especies que ya se sabían!", se pregunta Suárez.

Para muchas organizaciones representadas en el CAMA, la norma responde a un intento de contentar a todos los actores económicos y de respetar los intereses particulares de cada comunidad autónoma. El del arruí (Ammotragus lervia), una cabra del Sáhara introducida en los 70 para cazarla, se ha erigido como uno de los casos más representativos de este intento por salvaguardar los intereses de cada autonomía. El documento incluye a esta especie en el catálogo de invasoras en toda España, excepto en la Región de Murcia, donde su caza genera una importante actividad económica.

"Esas decisiones se deben a presiones de los cazadores y de los políticos locales, pero la decisión no tiene ninguna base científica. El arruí se mueve con facilidad y puede desplazar a otras especies como la cabra montés", asegura Laura Capdevila, coordinadora del Grupo Especialista en Invasiones Biológicas (Geib).

La nueva norma, además, permitirá seguir realizando introducciones de especies exóticas en el medio natural bajo ciertas condiciones. "Para especies alóctonas no incluidas en el catálogo, el proyecto dice que se podrán importar o liberar por primera vez si se tiene un permiso de la comunidad autónoma aunque compitan con otras especies silvestres autóctonas o generen un desequilibrio ecológico, lo cual es un disparate", dice el técnico de SEO/BirdLife.

"En general es una norma muy ambigua y muy en mano de las comunidades autónomas", dice Luis Suárez. "Pero permitir la suelta de especies invasoras es una barbaridad". "Entendemos que tiene que haber coherencia entre política y lo que digan los científicos. Pero no pueden dejarse al margen los criterios científicos y que sean sólo los criterios políticos los que decidan", afirma Miguel Ángel Hernández, responsable de Conservación de Especies de Ecologistas en Acción.

Otro de los cambios normativos que preocupa a los expertos es la exclusión de todos los galápagos americanos, a excepción del de Florida, el que más se ha extendido por la naturaleza y que atesta las lagunas artificiales de los parques de toda España o el jardín invernadero de la estación del AVE de Atocha en Madrid.

La eliminación del listado de especies invasoras potenciales implica que desaparece de un plumazo el control de cerca de 80 especies de galápagos de los géneros 'Pseudemys', 'Trachemys' y 'Graptemys'. En el catálogo de la nueva norma sólo aparece el citado galápago de Florida (Trachemys scripta), cuya venta estará prohibida a partir del 1 de diciembre de 2013, según el documento. "Se prohibirá la venta de esta especie, pero las pajarerías podrán vender cualquier otra", opina Nicolás López, de SEO/BirdLife. "En lugar de haber galápagos con una franja naranja en el cuello, la tendrán de color amarillo, pero el riesgo es el mismo", asegura.

Según un documento de la Comisión Europea llamado 'Hacia una estrategia de la UE sobre especies invasoras', las principales vías de entrada de especies foráneas "están relacionadas, directa o indirectamente, con el comercio". El mismo texto cifraba las pérdidas derivadas de la presencia de invasoras en Europa en cerca de 13.000 millones de euros en 2008. Pero la Comisión Europea añade que "no hay duda de que los costes se han subestimado. Si se tiene en cuenta que muchos países empiezan ahora a documentar y registrar costes y efectos, el coste económico real será mucho mayor".

Otros casos llamativos que contiene la futura norma son los relativos al cangrejo rojo, el visón americano o el siluro, un pez asiático de agua dulce que puede alcanzar más de dos metros de longitud y 100 kilos de peso.

El cangrejo rojo (Procambarus clarkii) queda incluido como especie invasora, pero excluye a los ejemplares destinados a la industria alimentaria, de donde proceden los individuos que hay en libertad. Y algo parecido ocurre con el visón americano. La norma lo declara invasor en toda España, pero dice que no se autorizarán nuevas explotaciones en provincias que sean área de distribución del visón europeo. Lo que no sólo permite que continúen las explotaciones actuales, si no que no cierra la puerta a futuras granjas en regiones donde no haya visón europeo, aunque sean frontera con otras donde sí lo hay.

El siluro (Silurus glanis), de gran interés para la pesca deportiva, está en el catálogo de invasoras, pero el texto deja en mano de las Comunidades Autónomas su "gestión y control" en los lugares donde ya esté presente, pero no obliga a su erradicación.


Noticia vista en elmundo.es

11 abril 2013

El Supremo anula los artículos del Plan del Lobo que hablan de caza al sur del Duero

Canis lupus signatus (Kerkrade Zoo) 21


E. R. COSTILLA | VALLADOLID
El Tribunal Supremo considera que varios artículos del Plan de conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León son contrarios a la normativa nacional y europea de protección de esta especie al sur Duero, un río que marca la frontera entre la zona en la que se pueden cazar lobos –al norte– y la que no –al sur– por estar considerada como especie protegida.

La sentencia del Supremo rechaza casi todos los motivos del recurso que presentó la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, en noviembre de 2005, que anuló varios artículos del Decreto 28/2008, de 3 de abril por el que la consejería de Medio Ambiente elaboró un Plan de Conservación y Gestión de esta especie.

El único motivo de los esgrimidos por la Junta que acoge el Supremo es el referido al artículo 5, ya que «el germen de la ilegalidad no está en la descripción del ámbito de aplicación» (el plan se denomina de Gestión y Conservación del lobo en Castilla y León), sino en en las determinaciones que se recogen en varios artículos. De este modo, considera que el plan «aprobado por el Consejo de gobierno de la comunidad afecte a todo el territorio es lo natural». Sin embargo, se considera que se vulnera el marco normativo dispuesto en el derecho comunitario o en la Ley estatal en los artículos 4 C, en el 8, el 14 y el 19 porque «no respetan la protección establecida por la Unión Europea».

En concreto, el artículo 4C en el que se recogen los objetivos, describe que uno de ellos es «ordenar adecuadamente el aprovechamiento cinegético de la especie ene toda la comunidad autonómica», sin tener en cuenta, señala el tribunal que la directiva Hábitat y la ley 24/2007 recogen que esta especie no se puede cazar el sur del Duero.

En el artículo 8, se establece la diferenciación de las tres zonas de gestión y, señala el Supremo, prescinde de esa división esencial que proporciona el río para establecer un sistema de protección intensa en las poblaciones situadas al sur».

Ganadería

En este mismo sentido, en el artículo 14 y en referencia a la prevención de los daños en la ganadería, el Plan propone como «método prioritario en toda la comunidad el aprovechamiento cinegético», lo que «obviamente», recalca el Supremo, «comporta el reconocimiento de la caza del lobo en todo el territorio sin distinción alguna».

Por último el artículo 19 regula el aprovechamiento cinegético, «no atiende ni toma en consideración la protección de las poblaciones situadas al sur del Duero» cuando afirma que se regulara´la caza en las «comarcas donde la situación demográfica permita su aprovechamiento cinegético, que podrá ejercerse durante la época hábil».

La decisión del Tribunal Superior de Castilla y León estima, en buena parte, el recurso que la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León interpuso contra el Plan de Conservación y Gestión del Lobo.

No se caza al sur del Duero

La Junta de Castilla y León «acata y respeta» la sentencia del Tribunal Supremo, pero recuerda que la caza del lobo no está permitida al sur del río Duero y que lo único que se hace en ese territorio es «control poblacional» cuando se producen daños a la ganadería, un «control» que llevan a cabo los propios técnicos de la consejería. Además, hace hincapié la administración autonómica, se está trabajando ya en la revisión de este Plan, que podría estar listo en los próximos meses.


noticia vista en: elnortedecastilla.es

04 marzo 2013

Los madereros gallegos alertan de las dificultades para comercializar las talas sin certificado de origen


visto en farodevigo.es


Ana Oróns - Secretaria general de Confemadera

L.PIÑERO - VIGO Los madereros gallegos no podrán acreditar la legalidad y el origen de las talas como exigirá la Unión Europea (UE) a partir del tres de marzo. El sector culpa a las administraciones -Estado y Xunta- de no haber puesto en marcha los mecanismos de control que garanticen el origen legal de la madera. La industria maderera de la comunidad teme una caída de los pedidos por la falta de esa certificación.

La UE implantó en octubre de 2010 un Reglamento (Reglamento (UE) nº 995/2010), con dos años de moratoria para su aplicación, que obliga a los Estados miembros para que toda la madera, o productos derivados de la madera, que se comercialicen dentro de territorio europeo esté acreditada que tiene un origen legal.

El objetivo de este reglamento es evitar la comercialización en Europa de la madera procedente de talas ilegales como las que se producen en la Amazonia o en otros confines del planeta, pero también de la madera que tiene su origen en los países comunitarios. Así, desde el próximo tres de marzo los países europeos tendrán que certificar el origen legal de la madera que producen.

Los diferentes Estados tenían estos dos años y pico para poner en marcha los mecanismos o sistemas para verificar y legitimar el origen de la madera sin que tuviera coste alguno para la industria. Al sector maderero se le plantea ahora un grave problema, ya que a una semana de que el reglamento entre en vigor, ni en España ni en Galicia se ha implantado ese sistema de Due Diligence (diligencia debida) exigido. Esto quiere decir que a partir del 3 de marzo no se le va a poder acreditar el cumplimiento de la normativa a los clientes nacionales ni internacionales.

Entidad de supervisión

Para verificar la legalidad de la madera, cada Estado miembro tendría que establecer o determinar lo que se denomina una entidad de supervisión, que no es más que un organismo público-privado que avale o garantice que la madera que se comercialice en un determinado territorio es legal.

En estos momentos en España no hay ninguna entidad que haya sido declarada o reconocida como supervisora. En Galicia la preocupación todavía es mayor porque aquí se corta el 50% de toda la madera de toda España y la comunidad es considerada como el motor forestal del país.

El sector reconoce que ahora mismo en Galicia tenemos una legislación prolífica y abundante para garantizar que toda la madera que se corta es controlada. Para realizar una corta de árboles, los madereros tienen que pasar muchos trámites, incluso por parte de cada ayuntamiento.

"Ahora lo que ahora hace falta es que exista un organismo que nos diga que esto es legal, y que garantice el cumplimiento de la diligencia debida. Nos encontramos con un vacío legal que nos impide cumplir con la nueva normativa que ahora entra en vigor", indican fuentes del sector.

Desde el primer momento, hace más de dos años, el sector gallego solicitó a las administraciones que se arbitrasen un mecanismo que reconociese que lo que se hace en Galicia en materia forestal es lo correcto y cumple taxativamente con la legalidad. El sector maderero gallego llegó a un acuerdo con la Xunta para que, con el permiso de corta, que está controlado y supervisado por la propia administración autonómica, y que también cumple con la legislación estatal, se cree un registro de empresas e industrias forestales. "Con todo esto, la Xunta es la que tendría que solicitar ante la Comisión Europea ser reconocida como entidad de supervisión", indican estas fuentes.

Pero sin embargo, el Gobierno autónomo no ha creado, ni definido, ni constituido, ni publicado el registro de empresas forestales ni realizó los trámites necesarios para ser reconocida como entidad de supervisión, denuncian desde el sector.

"Ahora mismo nos encontramos con un vacío legal. Es decir, en el sector hacemos las cosas bien pero nadie le va a decir a Europa que las hacemos bien. Estamos en una cara situación de indefensión", indican estas fuentes.



Enlace relacionado con la noticia: WWF pide al Gobierno que trasponga la legislación europea para poner fin al comercio de madera de origen ilegal

10 febrero 2013

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Castilla-La Mancha

A continuación se expone un extracto del artículo de:

José María Marco Rivera, Ingeniero Técnico Forestal, Jefe de Sección Técnica Servicio Forestal, Dirección General de Política Forestal, Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aparecido en la revista Foresta el 28 enero, 2011.



El reparto de las tierras en España desde la Reconquista ha configurado el modelo de sociedad rural, además de determinar los diversos usos que se han dado al suelo.
Tradicionalmente, los montes eran propiedad de la nobleza, de la Iglesia y de la Corona, quienes, por motivos económicos, recurrieron con frecuencia a su venta, especialmente a los pueblos o comunidades rurales.
A partir de 1798 comienzan los procesos de desamortización, basados principalmente en la expropiación de bienes eclesiásticos y en su venta, sobre todo a la burguesía, obteniendo así el Estado unos ingresos extraordinarios. La primera desamortización se centró en los bienes de la Compañía de Jesús, pero en 1836, la acometida por Mendizábal afecta a buena parte de los terrenos eclesiásticos, sobre todo a aquellos en desuso. Los bienes dejan de ser propiedad de las llamadas manos muertas (la Iglesia y las órdenes religiosas) y pasan a manos particulares.

Los nuevos propietarios, ante la necesidad de satisfacer las rentas acordadas en las transacciones, con frecuencia se ven abocados a realizar talas abusivas, que repercuten negativamente sobre el medio rural y provocan su degradación.

En el año 1855 se aprueba la Ley de Desamortización o Ley Madoz (1 de mayo de 1855), que declara en venta todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero, a las órdenes militares y a las cofradías, y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas.

Esta Ley ocasiona una pugna entre las carteras de Hacienda y de Fomento. La primera trata de ejecutar rápidamente su mandato, mientras que la segunda alza su voz para evitar el desastre que considera que vendría aparejado a la puesta en marcha de la nueva normativa. Esta pugna entre los dos departamentos será el embrión de la creación del futuro Catálogo de Montes.

Por ello, al hablar del Catálogo de Montes de Utilidad Pública en España y, por ende, en Castilla-La Mancha, lo primero que se debe considerar es el origen de tal institución como pilar de la defensa de la propiedad pública. Para ello nada mejor que acudir a los diversos estudios realizados sobre el nacimiento y desarrollo de tan vigorosa, a la vez que poderosa, institución, así como estudiar a lo largo del tiempo el régimen de propiedad de las tierras.

Diversos investigadores y estudiosos han buceado en las numerosas disposiciones y archivos que dan origen a esta herramienta de defensa (destacan entre ellos D. José Manuel Mangas Navas y D. Luis Calvo Sánchez). No se debe olvidar a aquellos primeros ingenieros de montes que constituyeron la Junta Facultativa, que dio como resultado el famoso informe de los 207 medios folios (publicado por el ICONA en 1987, omo “Comentarios y actualidad del informe de la Junta Consultiva de Montes”, bajo la dirección de D. José María de Abreu y Pidal (conviene indicar para evitar confusiones que varios de los vocales de la Junta Facultativa lo eran también de la Junta Consultiva de la Escuela Especial de Ingenieros de Montes), en el que se describe todo el territorio nacional, dando paso a la primera Clasificación General de los Montes Públicos, aprobada por la Real Orden de 30 de septiembre de 1859.

[...]

La primera Clasificación General de los Montes Públicos, que fue elaborada, aprobada y publicada en 1859, tiene como origen, como anteriormente se ha citado, el Informe de la Junta Facultativa de Ingenieros de Montes. Cada provincia se asignó a un ingeniero de montes, el cual se vio obligado a efectuar un laborioso trabajo en un corto periodo de tiempo, que dio como resultado un primer inventario de todo el patrimonio forestal de titularidad pública existente.

Dicho trabajo, igualmente publicado por el antiguo ICONA, sigue asombrando hoy en día por la magistral descripción que efectúa de aquellos montes, que incluso con un escaso volumen maderable era necesario conservar por sus benéficas influencias, conforme al lenguaje de la época, en la “física del globo”.

La Clasificación General de los Montes Públicos efectúa una división tripartita, entre la que se distribuyen las diferentes especies botánicas del modo siguiente:
1.º Montes que no pueden pasar al dominio de los particulares sin exponerse a causar graves daños en la agricultura y en la salubridad del país (pinares, robledales, hayedos, etc.).
2.º Montes que no se puedan enajenar sin previo reconocimiento científico en cada caso particular (encinares, alcornocales y otros).
3.º Montes cuya venta se puede declarar oportuna sin necesidad de reconocimiento previo (alamedas, olmedas, fresnedas, etc., así como montes degradados).

Este Informe originó, como se citó anteriormente, una serie de actuaciones y contra-actuaciones entre las carteras de Hacienda y de Fomento, lo que, tras difíciles y comprometidas gestiones, dio paso a la primera Clasificación General de Montes Públicos, en virtud del Real Decreto de 16 de febrero de 1859 y de la Real Orden de 17 de febrero de 1859, con lo que se establecieron las bases legales para salvar de la desamortización a los montes que pertenecían a la primera clase tradicional de la división tripartita (Real Decreto 26-X-1855), los de aprovechamiento común (Ley 1-V-1855), las dehesas destinadas al ganado de labor (Ley 11-VII-1856) y los terrenos desnudos de árboles cuya reserva hubiera sido pedida (Real Decreto 16-XI-1859). Los montes se agruparon por razón de su pertenencia: Estado, municipios o establecimientos públicos. Este conjunto dio lugar al grupo de montes exceptuados de la desamortización, dentro de la Clasificación General de los Montes Públicos. (Real Decreto de 1 de febrero de 1901 por el que se constituyen el Catálogo de Montes de los exceptuados de la desamortización por causa de utilidad pública)

Esta división predial entre montes exceptuados y montes enajenables de la Clasificación General de Montes Públicos, aprobada por la Real Orden de 30 de septiembre, estuvo vigente hasta 1921, cuando, por medio del Real Decreto de 4 de junio, las eternas disputas entre los Ministerios de Hacienda y Fomento se resuelven al manifestarse el Gobierno a favor del espíritu conservador del Ministerio de Fomento, lo que se traduce en la entrega a éste de los Montes del Estado, hasta entonces a cargo de Hacienda, incluidos el personal y los medios asignados a ellos.

De igual forma se derogan las normas que permitían la desamortización de los bienes de las entidades locales y se adapta el régimen de sus montes al Estatuto Municipal, aprobado por Decreto Ley en 1925, que eliminaba la tutela del Ministerio de Hacienda, pero permitía la libre disposición de las “dehesas boyales y los “montes de aprovechamiento común” por parte de los Ayuntamientos, lo que dio origen a otro gran deterioro de la propiedad pública.

[...]

LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Tras la aprobación de la Constitución, que da paso al Estado de las Autonomías, se inicia el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha tuvo lugar en 1984, mediante el Decreto 1676/1984, de 8 de febrero (BOE n.º 225, de 19 de septiembre de 1984). Se trasfiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la gestión directa de los Montes y, por ende, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, quedando como competencia de la Administración General del Estado su coordinación hasta hoy en día. Hubo una nueva transferencia de montes y medios por medio del Decreto 1662/1998, de 24 de julio.

En el año 2003 se promulga una nueva Ley de Montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre), en la cual se reafirma y refuerza la figura del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, que queda definido en su artículo 16. Dicha Ley fue modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, que continúa con esta figura y mandato, anteniendo la competencia de la Administración General del Estado para su coordinación.

Como desarrollo autonómico de esta Ley básica se aprobó la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, donde se establece la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, que queda definido en su artículo 9 como un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes declarados de utilidad pública de la región.

[...]
La conservación y mantenimiento del Catálogo lleva implícita su ampliación, rectificación y conservación. Sigue vigente, como anteriormente se ha citado, la Orden de 31 de mayo de 1966, en la que describe el Registro Público como un libro foliado, cuyas hojas son diligenciadas por la autoridad máxima forestal, bajo cuya tutela se encuentra ese registro público.

A continuación se recogen, de forma cronológica, los Catálogos existentes en Castilla-La Mancha y las superficies y número de fincas que componen la serie del precatálogo (Clasificación), y los Catálogos de 1901, 1931, 1942, 1968 y el actual de 2007. En los cuadros resumen se expresan las modificaciones que ha tenido en Castilla-La Mancha la superficie forestal pública catalogada, bien por los diversos trabajos repobladores en montes adquiridos al efecto, bien por repoblaciones en los montes de utilidad pública de los ayuntamientos o por los procesos expropiatorios con fines protectores de cuencas hidrológicas.

La situación final en las cinco provincias de Castilla-La Mancha, tal y como figuró en el inventario de 1859, se refleja en las tablas 1 y 2.



En 1862, por Real Decreto, se establece el Catálogo de Montes Públicos exceptuados de la desamortización. Para la actual comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, las superficies y número de montes incluidos en este Catálogo se reflejan en la tabla 3.


Se detecta en este cuadro un descenso de 440.770 ha en la superficie forestal pública exceptuada de la venta en Castilla-La Mancha con respecto a los montes públicos exceptuados de la desamortización en 1859.

El nuevo inventario efectuado en 1901 arroja los resultados reflejados en la tabla 4.


Se observa que la superficie exceptuada de la venta sigue en regresión, ante las presiones que indudablemente debió de ejercer la Administración de Hacienda, descendiendo la superficie catalogada en 120.656 ha respecto al inventario anterior de 1862.

En la tabla 5 se puede observar la realidad para Castilla-La Mancha en 1931, donde se aprecia que durante este periodo, de 1901 a 1931, la tendencia desamortizadora tiene su punto de inflexión, pues la superficie catalogada aumenta ligeramente, en 13.780 ha.


El incremento hasta 1942 fue discreto, de 1.257 ha (tabla 6).



Por el contrario, hasta el año 1968 la superficie pública forestal aumenta en 45.208 ha, lo que confirma la tendencia desamortizadora del Estado.

Una vez trasferidas las competencias a la Comunidad Autónoma, se efectúan los trabajos de revisión y actualización de los Catálogos de las cinco provincias, resultando un incremento de la superficie forestal catalogada de utilidad pública de 168.927 ha.

A lo largo de los 150 años transcurridos desde que se elaboró el primer inventario de montes excluidos de la desamortización hasta la última actualización, la superficie forestal pública ha gozado de un considerable grado de protección, por lo que en sentido amplio se pueda considerar al Catálogo como la primera figura de conservación de la administración pública española, aspecto éste que se ve confirmado a partir de la definición en 1901 de la figura del “Monte de Utilidad Pública”, cuya evolución merece ser reseñada en la tabla 9.




>>Aquí el artículo completo

04 febrero 2013

Sometimiento a información pública la Orden de protección de la avifauna en Extremadura


visto en abc.es

La Junta de Extremadura ha sometido a información pública durante un mes el proyecto de la orden que delimitará las áreas de la Comunidad Autónoma en las que deberán aplicarse medidas especiales de protección para la avifauna.

El Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura dio en febrero de 2012 el visto bueno al proyecto por el que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura.

De esta forma se da cumplimiento al Real Decreto 1432/2008, que establecía tres tipos de zonas en las que había que aplicar medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión.

En ese registro debían figurar los espacios Zona Especial de Protección de Aves (Zepas), donde haya planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, y las áreas que la comunidad declarase como prioritarias para la reproducción, alimentación, dispersión de aves.

La Junta ha desarrollado este tercer punto y ha dispuesto la publicación de un catálogo completo con todas las zonas de Extremadura en las que deberán aplicarse esas medidas para evitar el efecto negativo de las líneas eléctricas de alta tensión en la avifauna.

Según se señala en el proyecto de orden, recogido por Efe, la electrocución o colisión tienen un notable impacto sobre muchas de las poblaciones de las principales especies amenazadas en la comunidad extremeña, especialmente aves de tamaño medio y grande.

Entre las principales especies afectadas por las infraestructuras eléctricas se encuentran el Águila imperial ibérica (Aquila adalberti), Buitre negro (Aegypius monachus), Águila perdicera (Aquila fasciata), Milano real (Milvus milvus), Alimoche (Neophron percnopterus), Águila real (Aquila chrysaetos), Cigüeña negra (Ciconia nigra), Avutarda (Otis tarda), y Grulla.(Grus grus).

25 enero 2013

Los funcionarios públicos de Castilla-La Mancha contra la venta de los Montes de Utilidad Pública




Los funcionarios públicos de Castilla-La Mancha han firmado un escrito dirigido a los órganos de Gobierno de la Junta de Castilla La Mancha en materia de montes, para declarar su total apoyo y defensa a los Montes del Catálogo de Utilidad Pública.


Gracias a que los Montes de Utilidad Pública permanecieron bajo la gestión de las Administraciones Públicas en las desamortizaciones pasadas, hoy podemos; contemplar, disfrutar, conservar y vivir de estos recursos. Si no fuera por aquella defensa de este Patrimonio Natural, hoy, sólo podríamos hablar de pobreza natural continuada.

Aún hoy, hay colectivos que saben de la importancia de conservar estos terrenos bajo la gestión de la Administración Pública, defendiendo los valores e interés común en contraposición del individual y privado.

Queremos apoyar esta defensa de Nuestro Patrimonio Natural que son los Montes de Utilidad Pública, por sentido común y por necesidad.

¡No a la venta de Patrimonio Natural!


A continuación transcribimos la carta firmada por los funcionarios públicos de Castilla-La Mancha ante el Gobierno de esta Comunidad Autónoma en defensa de estos terrenos públicos naturales:


Al Director General de Montes y Espacios Naturales
A la Consejera de Agricultura de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha


Los firmantes de este escrito, funcionarios especializados en gestión de terrenos forestales y conservación de la naturaleza, ante la evidente intención de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de desafectar y excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su posterior venta varios montes incluidos en el mencionado Catálogo, queremos expresar nuestro total desacuerdo ante esta posibilidad.

La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 7 que los montes pertenecientes al dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

La exclusión de montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública sólo procede si estos hubieran perdido las características por las que fueron catalogados y fuera irreversible la recuperación de las mismas, o hubieran desaparecido las causas para su afectación al uso o servicio público que motivó su declaración, si no ejercieran las prestaciones para el cumplimiento de sus fines, o si se produjera una declaración de prevalencia de otro interés público distinto al forestal. Ninguno de los montes que se pretenden excluir del Catálogo para su venta se encuentra en alguno de estos supuestos.

Hay que recordar que los efectos de las desamortizaciones forestales pasadas fueron desastrosos para la economía, la sociedad y la naturaleza españolas. Miles de hectáreas de montes públicos vendidas a particulares fueron deforestadas sufriendo erosión y perdiendo su papel protector frente a las inundaciones. La biodiversidad, recreo, paisaje, sumideros de carbono y el resto de servicios ambientales que proporcionaban estos montes se perdieron para siempre. Las poblaciones rurales perdieron la posibilidad de seguir usando esos terrenos, provocándose graves tensiones sociales.

Los montes que se consiguieron salvar de la desamortización y se incluyeron en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública en el siglo XIX han sido y siguen siendo la base de la conservación de la naturaleza de este país. Son muchos los pueblos que llevan largo tiempo utilizando estos terrenos públicos de distintas formas (trabajos forestales, caza, pesca, ocio, iniciativas empresariales, recogida de frutos, leñas, hongos…); sus habitantes apreciarán su venta a manos privadas como una merma importante de su calidad de vida y mostrarán sin duda su oposición a las ventas y, llegado el caso a los nuevos propietarios.

Por todo ello, reiteramos nuestra total oposición ante cualquier intento de desafección, descatalogación y venta de este patrimonio común. Entendemos que por el contrario debe fomentarse su conservación y mantenerse sus funciones económicas, ecológicas y sociales, garantizando el derecho de todos a disfrutar del medio ambiente, tal y como se establece en la mencionada Ley de Montes.

Si deseas hacer esta petición a la Junta de Castilla-La Mancha puedes hacerlo aquí: