22 diciembre 2011

Seguro con coberturas crecientes para incendios forestales. Corcho

Los propietarios de terrenos agrícolas y forestales podrán suscribir el seguro con coberturas crecientes contra incendios comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrario Combinados a partir del 15 de enero y hasta el próximo 31 de mayo. Según la Orden publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el seguro para incendios forestales cubre los gastos necesarios para la repoblación y regeneración de la masa forestal y los daños causados sobre el corcho de segunda y sucesivas pelas. Entre sus condiciones formales, el seguro establece que la totalidad de las masas forestales que posea el tomador de la misma deberán incluirse en una única declaración.

Serán asegurables las parcelas en terrenos agrícolas y forestales de masa pura de arbóreas coníferas y de arbóreas frondosas, de mezcla de ambas masas y de masas forestales arbustivas; así como las producciones de corcho de las parcelas con alcornoque que hayan tomado el seguro. Por el contrario quedan excluidas de cobertura las parcelas con superficie inferior a 0,25 hectáreas, las que se encuentren en estado de abandono, las que tengan una presencia de matorral con un grado de cobertura superior al 60 % y altura media superior a 1,50 metros y las parcelas de alcornocal en las que no se haya efectuado descorche en los últimos 15 años. Del mismo modo, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas las masas forestales que no provengan de forestaciones de tierras agrícolas y las masas forestales sobre tierras agrícolas, por lo que se deberán cumplimentar declaraciones distintas.

El documento oficial establece, además, que el coste de la repoblación o de la regeneración, a efectos del cálculo del capital asegurado a aplicar será fijado libremente por el asegurado, pero que deberá ajustarse al coste real de la misma.

En las masas de alcornocal y en masas forestales sobre terrenos forestales se tendrá en cuenta la pendiente media de cada parcela. Tras el siniestro se valoraran los costes necesarios para la repoblación o regeneración, teniendo en cuenta que los gastos que supone la saca de la madera comercial siniestrada quedan limitados a 500 euros por hectárea. A efectos del seguro, el precio del corcho de segunda pela para el cálculo del capital asegurado, pago de primas e importe de las indemnizaciones en su caso, también será fijado por el tomador del seguro, y estará comprendido entre los 80 y 160 euros cada 100 Kilos.

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