29 diciembre 2011

DIA y Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de Magnesitas en Zilbeti




RED NATURA 2000 "Monte Alduide" - ES2200019
Análisis ecológico y socioeconómico descargar (pdf 7,2 Mb)
Objetivos y medidas descargar (pdf 9,4 Mb)
Programa de seguimiento descargar (pdf 3,9 Mb)
Cartografía descargar (pdf 17 Mb)



Cabe destacar de la Declaración de Impacto Ambiental el informe del Servicio de la Conservación de la Biodiversidad. Sección de Gestión Forestal:

En informe de la Sección de Gestión Forestal del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, de 3 de noviembre de 2008 se informa que la explotación minera se ubica en el monte Legua Acotada, declarado de Utilidad Publica y cuya titularidad corresponde a la Mancomunidad de Ollarmendi. Hace referencia a la importancia de la utilidad pública desde el punto de vista forestal. Señala asimismo que, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, cualquier disminución de suelo forestal debe ser compensada con una reforestación o restauración de una superficie no inferior a la ocupada.

En otro punto se indica la ubicación del proyecto en la Zona de Especial Conservación Monte Alduide, afectando a hayedos acidófilos atlánticos catalogados como Hábitats de Interés Comunitario de la Directiva 92/43 CEE Hábitats. Se señala que la ejecución de proyectos con repercusiones negativas sobre los hábitats objeto de conservación se regula en el artículo 6 de la citada Directiva 92/43 CEE Hábitats, pudiendo permitirse previa consulta a la Comisión Europea y siempre que se justifiquen razones imperiosas de interés público de primer orden y no afectando a hábitats prioritarios.

Por último se señala la afección a la cabecera de la cuenca hidrográfica del Río Arga (en concreto a la cuenca de la regata de Lartze). La eliminación de arbolado en esta zona dará lugar al aumento de elementos finos en suspensión, deteriorando la calidad de las aguas y atentando por lo tanto contra uno de los objetivos fundamentales por los que Legua Acotada fue declarado Monte de Utilidad Pública."


Resumen de las alegaciones presentadas por SEO BIRDLIFE.
-Después de hacer una introducción sobre los LIC?s de Navarra, se hace una referencia a las fechas de aprobación del LIC por la Unión Europea y declaración ZEC por el Gobierno de Navarra. También presenta una lista de los hábitats, basada en el Plan de Gestión.

-Afirma que la práctica totalidad de la superficie de explotación de magnesitas se encuentra sobre un hayedo acidófilo, hábitat de interés comunitario y que el efecto del proyecto sobre la vegetación, flora y fauna se califica entre severo y moderado. Teniendo en cuenta los resultados del EIA consideran que existe un impacto notable y apreciable sobre la vegetación, la flora y la fauna del ZEC Monte Alduide.

-El alegante afirma que el proyecto no es de interés público de primer orden, en base a que existen otras fuentes primarias de magnesitas distintas a la magnesita y otros yacimientos en Europa, fuera de la Red Natura 2000.

-El alegante afirma que el proyecto no puede ser autorizado por los apreciables efectos adversos sobre los hábitats y las especies por los que se declaran los espacios de la Red Natura 2000. Expone el proceso de evaluación de las repercusiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats natrales y de la flora y fauna silvestres.

-Señala que el proyecto destruirá 16,8 ha de hayedo acidófilo identificado como un hábitat de interés comunitario.

-Sobre especies amenazadas y claves del espacio de la Red Natura 2000, alega esta Asociación que en el EIA no se ha considerado que los hábitats afectados están dentro de un espacio protegido de la Red Natura 2000, haciendo énfasis en la protección al Pico dorsiblanco y al desmán del Pirineo, afirmando que la cantera supondrá una pérdida de más de un 40% del territorio del Pico dorsiblanco y que el impacto sobre esta especie debía haberse calificado como crítico.

-En cuanto al desmán del Pirineo, el alegante añade que el objetivo para esta especie es llegar a los niveles de los censos de 1992: 2,9 + 0,1 desmán/km de río.

-El alegante afirma que existen carencias en el Estudio de Impacto Ambiental, que las resume en seis puntos referentes al proceso de elaboración y a los contenidos propios del EIA.

-En esta alegación se afirma que es notorio que el proyecto tiene una acogida negativa en el territorio.

-El alegante hace referencia al tratado de límites entre España y Francia, firmado en 1856 en Bayona, afirmando que el proyecto afectará a los prados a los que los pastores franceses tienen derecho de usufructo en territorio español. La respuesta a esta alegación se remite a lo que se informe en la tramitación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

-Finalmente solicitan que se emita Declaración de Impacto Ambiental desfavorable y que no se autorice el proyecto.


Respuesta de la Administración a las alegaciones:
-Impacto sobre la Red Natura 2000.
La zona de afección por la actividad extractiva esta constituida por hayedos neutro-basófilos que muestran una serie de elementos y componentes indicadores relacionados con la mayor riqueza en calcio y magnesio, que los diferencia claramente de los acidófilos instalados fuera del ámbito de la cantera.

El alegante no presenta un sistema de valoración detallada de los impactos, para llegar a concluir que el impacto sobre la fauna, que sÍ está realizado y calculado en el EsIA, está infravalorado.

En el Estudio de Impacto Ambiental se ha realizado la evaluación adecuada, tal y como está contemplado en el Artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE y se recoge detalladamente en la addenda 1 al Estudio de Impacto Ambiental "Análisis del Proyecto bajo el Artículo 6 (3) y (4) de la Directiva Hábitats 92/43 CEE", donde se muestra la lista de comprobación aplicada al proyecto de Antzeri, propuesta en la Guía metodológica sobre las disposiciones del artículo 6(3) y 6(4) de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, editada por la Comisión Europea, DG Medio Ambiente, noviembre 2001: "Assessment of plans and projects significantly affecting Natura 2000 sites".

De todos los hábitats incluidos en la Directiva únicamente será afectada de forma directa por la explotación una superficie de 813 m² de hayedo acidófilo situado en la boca Norte del túnel de transporte, en las proximidades del río Arga. Esta superficie se podrá reducir con un mejor diseño de la boca del túnel. No se va a afectar al resto del hayedo de la zona porque no se hará un ensanche sobre la actual pista forestal que va de la boca Norte a la carretera.

-Impacto sobre la Comunidad de pícidos.

A partir del estudio detallado de la fauna se concluye que el área de ocupación del proyecto no afectará de forma directa a las principales áreas de interés para los pícidos. En el EIA se destaca la importancia del barranco de Antzeri, a unos 300 m al Suroeste de la explotación, que en su máximo desarrollo no se afectará en ningún caso. Con respecto a los territorios inventariados en 2001, próximos a la boca Norte, la distancia mínima es de 300 m. Aquí las labores se reducen al emboquillado del túnel, que afectará a varios pies de haya de tamaño medio. El EIA establece que las labores se realizarán, en lo posible, en época de mínimo riesgo de molestia para el pico dorsiblanco. Por otro lado, el tráfico que sale del túnel se aleja inmediatamente de este territorio. En cuanto a otros territorios se confirma que se encuentran más alejados, tanto del área de la explotación como de la boca Norte del túnel de transporte y no se aprecia una afección significativa.

En la Declaración de Impacto Ambiental se incluyen medidas correctoras complementarias a las propuestas en el EIA con el fin de reducir el riesgo de incidencia en los pícidos.

-Aplicación del Artículo 6 de la Directiva Hábitats.

Para la evaluación adecuada del proyecto, así como para el análisis de las alternativas, se ha seguido la Guía metodológica sobre las disposiciones del artículo 6(3) y 6(4) de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, indicada en el primer apartado de esta respuesta. Se trazó el recorrido que sigue el proyecto en el árbol de decisión incluido en el documento y se concluye que el proyecto, al no afectar a la integridad del espacio ZEC, puede ser autorizado, como se observa en el nivel 3 del citado árbol de decisión.

-Contenido del Estudio de Impacto Ambiental.

El contenido del EIA es completo y suficiente teniendo en cuenta el conjunto de documentación presentada por el promotor. Se han realizado los inventarios detallados y estacionales más adecuados para las especies de fauna (febrero a septiembre de 2009), así como para el estudio de la vegetación (mayo de 2007, julio de 2008 y marzo de 2010).

La cartografía de la vegetación y hábitats se ha presentado a la escala 1:5.000, como corresponde a este tipo de EIA, con mucho mayor detalle que la realizada por el Gobierno de Navarra en la ZEC (escala 1:25.000). Las representaciones cartográficas de los estudios de la fauna han sido plasmadas sobre bases topográficas originales a escala 1:5.000, o sobre ortoimágenes a una escala similar.

-Aceptación social.

El grado de aceptación social de un proyecto se puede realizar, en ciertos casos, mediante encuestas a la población. En este caso, dado la dispersión de la población, se han convocado reuniones informativas sobre el proyecto en el núcleo de Zilbeti (8 de noviembre de 2008), con una buena respuesta de asistentes (más de 50 personas), así como con una buena acogida de la actividad a realizar. Los impactos a la economía y bienes y propiedades del proyecto están analizados y valorados en los apartados 9.2.2.11 y 9.2.2.12 del EsIA.

Hay que señalar que con fecha 12 de noviembre de 2010 la Comunidad de Oiarmendi (constituida por los Concejos de Erro, Eugi, y Zilbeti) acordó aceptar la ocupación de los terrenos necesarios para la ocupación de la cantera, acuerdo éste que ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 141 de fecha 19 de noviembre de 2010.


fuente: navarra.es

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