El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Proyecto de modificación de la Ley de Montes
1. CLASIFICACIÓN DE LOS MONTES
El Proyecto de Ley divide los montes en 4 categorías
La clasificación se ha establecido siguiendo dos criterios. Por una parte, según la titularidad, los montes pueden ser públicos o privados; y según desempeñen un servicio público, (que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión), se diferencian los montes afectados, o no afectados por un interés general.
Los montes que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.
Si son privados y cumplen una función de interés general, se declaran protectores, que se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública.
Por otra parte, los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común.
2. MODELOS TÉCNICOS DE GESTIÓN
En materia de gestión, se establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplan con las condiciones que marquen las autoridades autonómicas competentes, considerándose estos montes ordenados.
3. REGULACIÓN MÁS EXTENSA DE LOS MONTES DE SOCIOS Y CREACIÓN DE LAS SOCIEDADES FORESTALES
Por otra parte, y con el objetivo de mejorar la gestión de los montes de socios, (entendiendo como tales aquellos montes en proindiviso en los que alguno de los copropietarios no están identificados), se introduce una mayor regulación en el texto de la ley. Para ello, se regula la creación de la junta gestora y sus funciones.
Estos montes representan en España alrededor de 1,5 millones de hectáreas, por lo que promover la mejora de su gestión coadyuvará a la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley.
En este mismo sentido, y con ánimo de promover la agrupación de los montes a efectos de gestión, se definen las Sociedades Forestales, que serán creadas por iniciativa de los propietarios forestales como instrumentos de gestión agrupada sin pérdida de la titularidad, lo que permitirá poder aplicar economías de escala.
A este respecto, el Proyecto de Ley define la Sociedad Forestal como la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años. También podrán pertenecer a la sociedad otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supere el 49 por ciento de las cuotas sociales.
Estas sociedades tendrán como único objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gestión forestal sostenible. Las sociedades, por tanto, operarán bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada u otras de aplicación. Se establece que, en caso de transmisión de parcelas, se presumirá, salvo pacto contrario, la subrogación automática de la posición de socio del nuevo titular.
Las Comunidades Autónomas determinarán, en el ámbito de sus competencias, los requisitos adicionales que deberán cumplir estas sociedades, el nombre que tendrán y los incentivos de que disfrutarán.
4. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Asimismo, en este Proyecto se incorpora la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria, en materia de lucha contra la tala ilegal y la comercialización ilegal de la madera.
Igualmente, se mejora la clasificación de las sanciones para tener en cuenta como factor de ponderación de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en recuperase sino también el coste económico de su reparación.
5. BASES DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE GESTIÓN CINEGÉTICA
En el proyecto aprobado también se sientan las bases para la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, en colaboración con las CCAA, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca, que facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética que constituya el marco orientativo y de coordinación para la ordenación a escala nacional del aprovechamiento cinegético. Será aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
En relación con la creación, a efectos informativos, del Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, el proyecto de Ley contempla el envío, por parte de las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la información relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de infractores de caza y pesca.
Así, se incluirá la información relativa a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular la derivada de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La existencia de este registro facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre CCAA.
Fuente: MAGRAMA