17 febrero 2011

Chile no contempla el delito de incendio forestal

visto en elpinguino.com


Hace casi 6 años fue provocado un incendio forestal que consumió alrededor de 16.000 hectáreas de pastizales y bosque nativo al interior del Parque Nacional Torres del Paine.
Este incendio forestal es hoy considerado uno de los más graves a nivel mundial, considerando tanto la superficie arrasada, como el hecho de producirse en una reserva mundial de la biósfera. A este respecto, cabe considerar que el fuego se mantuvo activo por más de dos semanas. En tanto, el responsable fue condenado a pagar $121.000 en concepto de multa, ya que pese a haber actuado negligentemente, no se apreció dolo en su actuar.
Volviendo al presente, el incendio que afectó al Parque Nacional Torres del Paine, que destruyó 10 metros cuadrados de vegetación nativa, si bien no puede compararse cuantitivamente con el mega siniestro de 2005, abre el debate respecto a las sanciones o multas para los responsables de estos hechos.
En este sentido, cabe considerar que en Chile no existe el delito de incendio forestal, sino solamente el de incendio, que puede ser investigado de oficio, pero únicamente existiendo presunciones fundadas de dolo en él o los imputados.
Caso español
Diferente es la situación de países como España, donde se tipifica claramente el incendio forestal como un delito, que conlleva penas de reclusión de 1 a 5 años, tratándose de siniestros sin víctimas fatales, subiendo de 10 a 20 años en caso de haberlas. Sin embargo, obviamente debe comprobarse la existencia de dolo para condenar a alguien por este crimen.
Respecto a la responsabilidad civil, esta es inexcusable, existiendo multas que han llegado a los 204.000 euros, dependiendo de la superficie destruida. Lo mismo sucede en Estados Unidos, donde la mayoría de los estados han establecido diversas políticas para proteger sus recursos forestales con sanciones penales altas y civiles igualmente cuantiosas. En el plano nacional, en la ley corta de protección del bosque nativo que se aprobó en 2007, si bien contempla mecanismos de recuperación y cuidado de áreas protegidas, así como incentivos a los propietarios forestales para la conservación de los bosques, dejó pendiente lo que son responsabilidades, indemnizaciones y costas en caso de destrucción de recursos naturales. En este sentido, cabe preguntarse cuánto tiempo más habrá que esperar para contar con una legislación completa, que incluya las diversas aristas de la protección medioambiental.

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