12 febrero 2012

Normas sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias

Las normas sobre quemas en el territorio del Principado de Asturias están reguladas por la Resolución de 30 de enero de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos publicada en Boletín Oficial de Asturias del 11 de febrero de 2012


Primero.—Autorizaciones de carácter general.

Se autoriza con carácter general en fincas agrícolas la quema de residuos vegetales procedentes de trabajos efectuados en la propia finca, siempre que se realice en montones o cordones situados a más de CIEN metros de monte que contenga material combustible dispuesto de forma continua (arbolado, arbustivo, matorral e incluso pastizal, siempre que éste último además sea alto y esté seco).

Para la realización de estas quemas no se expedirá autorización específica.




Segundo.—Autorizaciones en fincas agrícolas para quemas que se realicen a menos de cien metros del monte.

Las quemas en fincas agrícolas que se realicen con los mismos materiales vegetales y en la misma modalidad que las mencionadas en el punto 1.º, siempre que estén a menos de cien metros de monte que contenga cualquiera de los materiales combustibles citados en el mencionado punto requerirán autorización previa, que tendrá una validez de seis meses.

La realización de estas quemas estará supeditada al cumplimiento de las condiciones generales que figuran en la presente Resolución, las particulares que figuren en la autorización y las órdenes que en el lugar de la quema pueda dar la Guardería del Medio Natural.


Tercero.—Quema de restos en los montes.

El empleo de fuego para realización de trabajos selvícolas, debidamente reunidos los restos en montones o cordones requerirá autorización previa, que tendrá una validez de tres meses.

La realización de estas quemas estará supeditada al cumplimiento de las condiciones generales que figuran en la presente Resolución, las particulares que figuren en la autorización, entre las que se podrán incluir las que resulten de aplicación de las enumeradas en el siguiente punto y las órdenes que en el lugar de la quema pueda dar la Guardería del Medio Natural.

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