27 enero 2011

El Defensor del Pueblo con los espacios forestales de Punta Umbría

visto en 20minutos.es

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que adopte "iniciativas legislativas" que garanticen en mayor medida la protección de "los espacios forestales enclavados en zonas sometidas a una especial presión urbanística" en el término municipal de Punta Umbría (Huelva). Además, le recuerda que se debe fomentar "adecuadamente" la calidad de vida del pueblo andaluz mediante la protección de la naturaleza, del medio ambiente y del paisaje, tal y como requiere el ordenamiento jurídico.

La Oficina que dirige José Chamizo también ha sugerido a la Administración ambiental, según una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, que, en lo sucesivo, lleve a cabo una "más adecuada gestión de los espacios forestales existentes en Andalucía favoreciendo su conservación y recuperación en los términos fijados por el ordenamiento jurídico, evitando por tanto su degradación y eliminación".

Después de atender una queja, en la que la parte interesada hacía referencia a las continuas deforestaciones que solicita el Ayuntamiento de Punta Umbría y que son admitidas, sin más, por la Administración autonómica y tras el estudio de la información y documentación remitida, el Defensor del Pueblo Andaluz ha considerado que la Consejería de Medio Ambiente debe "restaurar los ecosistemas forestales degradados".

En este sentido, ha recordado que el artículo 5 de la Ley de Montes de Andalucía obliga a la protección y conservación de la cubierta vegetal, del suelo y la fauna, todo ello en consonancia con los objetivos fijados por la legislación medioambiental y la restauración de ecosistemas forestales degradados, especialmente los sujetos a procesos erosivos y de desertificación.

Asimismo, ha indicado que el artículo 45 y 48 de la citada Ley previene que éstos deben ser gestionados "de forma integrada contemplándose conjuntamente la vegetación, la fauna y el medio físico que los constituyen" y obliga a tomar "medidas conducentes a la recuperación y conservación referidas".

En conclusión, el legislador andaluz, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 149.1.23 de la Constitución y por los artículos 13.6 y 7 del entonces vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía que situaba la meta de la acción política en "el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente", ha fijado como requisito "ineludible" para los titulares de terrenos forestales la necesidad de llevar a cabo "una adecuada gestión de los mismos que, a su vez, lleva implícita la obligación de proteger, conservar, recuperar y mejorar tales terrenos".

Analizado el informe presentado por el gabinete del consejero de Medio Ambiente en relación con el objeto de la intervención y la justificación de la descatalogación realizada de parte de los terrenos identificados por promotora de la queja, que no ha sido otra que "la degradación sufrida por la superficie forestal afectada, que ha llegado a quedarse sin vegetación arbórea o arbustiva", la Oficina del Defensor considera que la actuación que la Consejería debería haber llevado a cabo al constatar la degradación de estos terrenos debería haber sido orientada a "lograr su recuperación inmediata en la forma preceptuada por la Ley de Montes de Andalucía".

"injerencia sobre el deber"

"Desatender este deber de conservación y recuperación de unos espacios forestales sometidos a una gran presión urbanística como la que se cierne sobre Punta Umbría, que ya cuenta con pocos espacios susceptibles de ser reclasificados como urbanizables, y que además ostentan un considerable valor medioambiental y paisajístico", según señala, podría llegar a interpretarse como "una injerencia sobre el deber de situar la meta de la acción política en el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz mediante la protección de la naturaleza, del medio ambiente y del paisaje, exigido por el ordenamiento jurídico".

En este sentido, el Defensor insta a la Administración ambiental autonómica a considerar los montes de dominio público como suelos no urbanizables de especial protección, según preceptúa el artículo 27 de la reiteradamente citada Ley de Montes de Andalucía. Además, ha considerado "inadecuada" la motivación de los actos administrativos de descatalogación y considera que el argumento ofrecido por la Administración autonómica para justificar la decisión adoptada resulta "absolutamente insuficiente".

En esta línea, recuerda la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo existente sobre la necesidad de motivar los actos administrativos, según la cual los actos administrativos deben estar motivados con "la amplitud necesaria para el debido conocimiento de los interesados y su posterior defensa de derechos", hechos éstos que a juicio del Defensor "no concurren en este caso".

De esta manera, el Defensor del Pueblo Andaluz, recomienda a la Consejería de Medio Ambiente iniciar una "más adecuada gestión" de los espacios forestales existentes en Andalucía y "garantizar en mayor medida la protección de los espacios forestales enclavados en zonas sometidas a una especial presión urbanística, como es el caso de la localidad onubense".

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