22 marzo 2012

Se levanta la prohibición de determinadas quemas en Extremadura

visto en europapress.es


El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la orden que modifica otra anterior, de 1 marzo, por la que se declaraba época de peligro medio de incendios forestales en la comunidad.

La modificación viene motivada por la intención de flexibilizar la prohibición de quemas de rastrojos y pastos de cosecha y minimizar así el riesgo de incendios.

Según explica la propia orden, a pesar de que se mantienen las condiciones meteorológicas que motivaron esa declaración, "se hace necesario efectuar una modificación" para permitir la realización de determinadas quemas "con el fin de eliminar combustible muerto proveniente de restos de los tratamientos selvícolas".

Se trata, añade el Gobierno regional en nota de prensa, de una decisión adoptada por motivos fitosanitarios y para minimizar el riesgo de incendios forestales en los próximos meses.

Según la nueva orden, queda prohibida la quema de rastrojos y pastos de cosecha "excepto por motivos fitosanitarios", lo que se declarará "previo informe del órgano competente".

Asimismo, se permiten las quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas, previa autorización, siempre que se lleven a cabo a menos de 400 metros de vegetación de carácter forestal y con una separación mínima de 25 metros de cualquier otra vegetación susceptible de arder. También se permite la quema de restos forestales en zonas forestales previa autorización.

La nueva norma aclara que no quedan convalidadas las autorizaciones de quemas forestales concedidas previamente, sino que habrá que volver a convalidarlas.

En cualquier caso, se establecen varias normas para llevar a cabo estas quemas, que deben ir acompañadas de medidas preventivas: no se quemará en días de mucho viento; deben llevarse a cabo en horarios determinados, que dependen del uso agrícola de las zonas; se llevarán a cabo los cortafuegos que sean necesarios, como mínimo de 5 metros y con vigilancia constante a cargo de los solicitantes de las quemas; y no se podrán abandonar hasta que se tenga la seguridad de que no quedan rescoldos que puedan reactivarse.


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