09 abril 2010

Ayudas de la Junta en Áreas Protegidas de Extremadura

Orden de 29 de marzo de 2010 por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, para el ejercicio 2010.

Beneficiarios

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agraria o forestal.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agraria o forestal.

Acciones subvencionables.
1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades, concretándose, en su caso, las limitaciones específicas en cuanto a la superficie o unidades máximas a subvencionar:
A. Actividades en materia de conservación de hábitats naturales: adopción de medidas protectoras apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies.
A.1. Restauración y mantenimiento de zonas húmedas:
— Estudios hidrogeológicos para proyectos de restauración de humedales.
— Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.
— Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.
— Obras de restauración de humedales:
• Nivelación láser.
• Levantamiento topográfico.
• Creación de orillas e islas.
• Revegetación de islas y orillas.
— Obras de drenaje y desviación de escorrentías hacia humedales.
— Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos en humedales.
A.2. Actuaciones de mejora de hábitats de especies protegidas.
— Redacción del Plan de Gestión para la mejora y conservación del hábitat.
— Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla, 200 kg/ha), en una superficie máxima de 50 ha.
— Cambio a estercolado orgánico/ha (1.000 kg/ha).
— Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla), en una superficie máxima de 50 ha.
— Creación de islas de matorral de 200 m2 de arbolado y arbustos dentro de parcelas agrícolas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral o protección individual metálica de las plantas).
— Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón simple.
— Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón doble.
— Despedregado y acumulación de piedras para su uso por la fauna.
— Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual).
— Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses (laboreo + semilla+ abonado), en una superficie máxima de 50 ha.
— Aporte de superfosfato/ha (250 kg/ha) (sólo para praderas) (primer año +
mantenimiento con 100-150 kg/ha), en una superficie máxima de 75 ha.
— Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).
— Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).
— Sustitución de tejas/m2 y colocación de nidales bajo teja.
— Adecuación de huecos en edificios.
— Sustitución de vigas + cambio de tejas/m2 y colocación de nidales bajo teja.
— Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.
— Instalación de un poste de madera y una caja nido.
— Instalación de un poste de madera y una plataforma de nidificación.
— Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios.
— Mantenimiento o creación de taludes para nidificación de aves.
— Obras de restauración y adecuación de graveras.
— Obras de arreglo o construcción manual de acequias.
— Realización de desbroces selectivos manuales, en una superficie máxima de 20 ha.
— Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos.
A.3. Construcción de vivares.
— Construcción de vivares.
— Construcción de vivares + comedero y bebedero + cerramiento provisional.
— Captura y translocación de poblaciones cercanas (incluyendo vacunación y
desparasitación).
— Unidad de comedero y bebedero con cerramiento.
— Núcleo de cría semiextensiva para reforzamiento (incluyendo proyecto de actuación).
— Tarameros y otros elementos de refugio y protección.
A.4. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre.
— Alimentación suplementaria para aves en medios agrícolas para reducir los
daños en cultivos (aporte de arroz, trigo, avena, maíz).
A.5. Construcción y/o mejora de charcas y bebederos para la fauna.
— Construcción charca de capacidad <100 m3.
— Construcción charca de capacidad >100 m3.
— Mejora o adecuación de charca existente.
A.6. Cambio de cerramiento.
— Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera de 15 x 30 cm de luz de malla.
— Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales.
— Instalación de cerramientos para protección de especies.
— Sustitución de los dos alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).
— Sustitución de alambrada de espinos por instalación de pastor eléctrico (no
incluido el pastor eléctrico).
— Señalización de alambradas para evitar colisión de fauna.
— Nueva instalación de alambrada basada únicamente en instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).
— Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico.
— Pastor eléctrico (batería o solar).
— Construcción de pasos canadienses no peligrosos para la fauna o reparación de los existentes (3,5 m x 2,5 m).
A.7. Arreglo de terrazas existentes, establecimiento de bancales.
— Arreglo de terrazas existentes, creación de bancales.
B. Actividades en materia de conservación de especies de fauna y flora silvestres: actuaciones para el mantenimiento y recuperación de las especies protegidas en el medio agrario y forestal.
B.1. Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas antielectrocución y anticolisión.
C. Protección del paisaje agrario y forestal mediante la realización de acciones de adecuación y mejora de los elementos del paisaje que revistan importancia.
C.1. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería.
— Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y plantación):
• Con protector individual.
• Con jaula metálica.
C.2. Conservación y uso sostenible de árboles singulares declarados como Espacio Natural Protegido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Actuaciones de mantenimiento y conservación del árbol singular.
— Obras e instalación de equipamientos de uso público en el entorno del árbol singular.
— Obras de protección para el árbol singular.
C.3. Recuperación de elementos históricos del paisaje.
— Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial.
2. Todas las actividades recogidas en este artículo podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos), en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.

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