28 septiembre 2006

La Comisión Europa suaviza las restricciones motivadas por la gripe aviar en torno a la utilización de señuelos en la caza de aves

Información de Noticias Agralia (Portal de Información de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura)

La Comisión Europea ha modificado las medidas adicionales de reducción del riesgo contra la propagación de la gripe aviaria en el capítulo relativo a la utilización de señuelos durante la caza de aves y la concentración de aves de corral y otras aves cautivas, según recoge el Boletín Oficial de la Unión Europea publicado el pasado 22 de agosto. De esta forma, los cazadores que practican alguna modalidad cinegética que requiera señuelo verán suavizadas las restricciones a esta práctica destinadas a combatir esta enfermedad.


No obstante, los cazadores deberán cumplir estrictas medidas de seguridad como aplicar un sistema específico de vigilancia de los señuelos y registrar y notificar el estado de salud de los distintos señuelos y las pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviaria en caso de que mueran esas aves y al final de cada temporada de caza.

La información recogida por el diario regional señala que entre las medidas de bioseguridad que exige la Comisión Europea figura la identificación de cada señuelo mediante un sistema de anillado. Además, los cazadores deberán aplicar un sistema específico de vigilancia de los señuelos y registrar y notificar el estado de salud de los distintos señuelos y las pruebas de laboratorio en relación con la gripe aviaria en caso de que mueran esas aves y al final de cada temporada de caza.

Además, los propietarios de los señuelos tienen la obligación de separarlos de las aves de corral domésticas o cualquier otro tipo de aves cautivas. Otro de los puntos hace referencia a la limpieza y desinfección de los medios de transporte además de restricciones y control de los desplazamientos de los señuelos, “en especial para evitar el contacto con todo tipo de agua al aire libre”, según publica el Diario Oficial de la Unión Europea.

Este texto también recoge que antes de autorizar la utilización de señuelos, “el Estado miembro en cuestión presentará a la Comisión una evaluación del riesgo acompañada de información sobre las medidas de bioseguridad que deberán establecerse para garantizar una aplicación adecuada”.

Además, los Estados que concedadn excepciones deberán presentar un informe mensual sobre las medidas de bioseguridad adoptadas.


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