11 julio 2013

La competencia profesional en materia de #incendiosforestales

Artículo de opinión

Con excesiva frecuencia vemos que las competencias en materia forestal están diluidas o solapadas en muchos ámbitos.

En algunos temas es absolutamente necesario que los órganos ejecutivos no olviden que la competencias están muy definidas y que su buen funcionamiento se basa en conocerlas.

La Dirección Técnica de Extinción de un incendio forestal será un profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción. Y así lo dice el artículo 46.2 de la Ley 43/2003 de Montes.

La particularidad reside en la formación acreditada específica en comportamiento del fuego y técnicas adecuadas para su extinción. ¿Podría valer cualquiera?

Por formación, los ingenieros y agentes forestales, tenemos esa preparación y no se duda de nuestra capacidad.

En años pretéritos esta competencia era indiscutible, ahora se presupone, aunque diluyéndose actualmente esta realidad por la diversificación de profesionales en el ámbito forestal.
En años venideros se corre el peligro de que se olvide esta competencia indiscutible y que aquellos que legislan se les pase por alto esta circunstancia.

Los colegios profesionales son los que deben defender esto y son ellos los que deberán estar atentos a que estas competencias se sigan teniendo y realizando, y nosotros de exigir que lo hagan. Por el bien de todos, por nuestro bien.


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