11 abril 2013

El Supremo anula los artículos del Plan del Lobo que hablan de caza al sur del Duero

Canis lupus signatus (Kerkrade Zoo) 21


E. R. COSTILLA | VALLADOLID
El Tribunal Supremo considera que varios artículos del Plan de conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León son contrarios a la normativa nacional y europea de protección de esta especie al sur Duero, un río que marca la frontera entre la zona en la que se pueden cazar lobos –al norte– y la que no –al sur– por estar considerada como especie protegida.

La sentencia del Supremo rechaza casi todos los motivos del recurso que presentó la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, en noviembre de 2005, que anuló varios artículos del Decreto 28/2008, de 3 de abril por el que la consejería de Medio Ambiente elaboró un Plan de Conservación y Gestión de esta especie.

El único motivo de los esgrimidos por la Junta que acoge el Supremo es el referido al artículo 5, ya que «el germen de la ilegalidad no está en la descripción del ámbito de aplicación» (el plan se denomina de Gestión y Conservación del lobo en Castilla y León), sino en en las determinaciones que se recogen en varios artículos. De este modo, considera que el plan «aprobado por el Consejo de gobierno de la comunidad afecte a todo el territorio es lo natural». Sin embargo, se considera que se vulnera el marco normativo dispuesto en el derecho comunitario o en la Ley estatal en los artículos 4 C, en el 8, el 14 y el 19 porque «no respetan la protección establecida por la Unión Europea».

En concreto, el artículo 4C en el que se recogen los objetivos, describe que uno de ellos es «ordenar adecuadamente el aprovechamiento cinegético de la especie ene toda la comunidad autonómica», sin tener en cuenta, señala el tribunal que la directiva Hábitat y la ley 24/2007 recogen que esta especie no se puede cazar el sur del Duero.

En el artículo 8, se establece la diferenciación de las tres zonas de gestión y, señala el Supremo, prescinde de esa división esencial que proporciona el río para establecer un sistema de protección intensa en las poblaciones situadas al sur».

Ganadería

En este mismo sentido, en el artículo 14 y en referencia a la prevención de los daños en la ganadería, el Plan propone como «método prioritario en toda la comunidad el aprovechamiento cinegético», lo que «obviamente», recalca el Supremo, «comporta el reconocimiento de la caza del lobo en todo el territorio sin distinción alguna».

Por último el artículo 19 regula el aprovechamiento cinegético, «no atiende ni toma en consideración la protección de las poblaciones situadas al sur del Duero» cuando afirma que se regulara´la caza en las «comarcas donde la situación demográfica permita su aprovechamiento cinegético, que podrá ejercerse durante la época hábil».

La decisión del Tribunal Superior de Castilla y León estima, en buena parte, el recurso que la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León interpuso contra el Plan de Conservación y Gestión del Lobo.

No se caza al sur del Duero

La Junta de Castilla y León «acata y respeta» la sentencia del Tribunal Supremo, pero recuerda que la caza del lobo no está permitida al sur del río Duero y que lo único que se hace en ese territorio es «control poblacional» cuando se producen daños a la ganadería, un «control» que llevan a cabo los propios técnicos de la consejería. Además, hace hincapié la administración autonómica, se está trabajando ya en la revisión de este Plan, que podría estar listo en los próximos meses.


noticia vista en: elnortedecastilla.es

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