16 mayo 2012

Pastoreo controlado, puntual y temporal, con ganado ovino en terrenos agrícolas forestados para la prevención de incendios forestales en Extremadura

Hoy ha salido publicada en el Diario Oficial de Extremadura la Orden por la que se establecen las condiciones para desarrollar, como medio de prevención de incendios forestales y eliminación de la vegetación en competencia con la forestación, determinadas actividades puntuales de pastoreo ovino en las superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas en Extremadura

Las especiales características de los terrenos donde se han llevado a efecto estas forestaciones, originariamente agrícolas, hacen que se presente una importante acumulación de materia vegetal, especialmente estrato herbáceo, que compite con las plantas procedentes de la forestación, obligando a los titulares beneficiarios de las ayudas a la realización de actuaciones tendentes a su eliminación.

Por otro lado, las condiciones climatológicas de Extremadura, con extensos veranos de elevadas temperaturas y prolongados períodos de falta de precipitaciones, hacen necesaria la ejecución de trabajos tendentes a disminuir el riesgo de incendio en los terrenos forestales.

Este tipo de labores de prevención de incendios forestales se lleva a efecto, con carácter general, mediante la realización de desbroces o gradeos continuados, utilizando medios mecánicos que, en determinadas ocasiones, provocan daños en las raíces de los árboles y los consecuentes problemas erosivos, con pérdida de suelo.
La utilidad del ganado como medida para controlar el estrato herbáceo se propone, cada vez con mayor intensidad, como herramienta en la prevención de incendios forestales, especialmente en aquellos casos en los que por sus particulares limitaciones edafológicas o ecológicas hagan desaconsejable la utilización de tratamientos culturales mecanizados o el uso de medios químicos.

La presente orden establece unas normas que permitirán el pastoreo controlado, puntual y temporal, con ganado ovino, en aquellas superficies acogidas a las ayudas a la forestación de tierras agrícolas que cumplan determinados requisitos, a fin de reducir la acumulación de materia vegetal y, así, prevenir incendios forestales, garantizándose, igualmente, la protección de la planta objeto de la forestación.

Este pastoreo controlado, puntual y temporal, con ganado ovino para la prevención de incendios y la eliminación de la vegetación que compite con la forestación, debe entenderse como una actividad que contribuirá al desarrollo de las forestaciones ya consolidadas a través de estos programas.

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