17 marzo 2009

Prohibido hacer fuego en las zonas forestales catalanas desde el 15 de marzo

visto en e-noticies


Desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre, no se puede encender ningún fuego en terreno forestal. Esta prohibición, que recoge el Decreto 64/1995, tiene como objetivo prevenir los incendios forestales. El Decreto 64/1995 regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados deespecies arbóreas, y en la franja de 500 metros que les rodea no se puede encender fuego sea cuál sea la finalidad.Especialmente, no se pueden quemar restos de poda, de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos en zonas forestales sin una autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Tampoco se pueden hacer fuegos de recreo ni de otros relacionados con la apicultura. Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuándo se utilicen barbacoas de obra con matachispas.
También queda prohibido tirar objetos encendidos; invertir basuras y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego, y utilizar sopladores o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.Cuando las circunstancias meteorológicas sean de riesgo alto, muy alto o extremo, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede establecer medidas extraordinarias y prohibir encender cualquier tipo de fuego, incluida la utilización de fogones de gas, hacer barbacoas de cualquier tipo o fumar en terrenos forestales. En esta situación, todos los permisos que se han dado para hacer fuego quedan sin efecto

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