03 mayo 2009

Condenado a 2,5 años por causar un incendio forestal al quemar rastrojos


visto en adn.es (Sevilla)

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años y medio de cárcel a un vecino de la localidad sevillana de Castillo de las Guardas que, en pleno mes de junio y a 36 grados, quemó unos rastrojos sin tomar precauciones, lo que desencadenó un incendio forestal que calcinó 17 hectáreas.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza todos los motivos de recurso del acusado, que alegó que nunca fue identificado plenamente el autor del incendio y que "no existe prueba concluyente respecto a dónde y cómo se produjo el incendio".

El acusado J.M.M., según la sentencia, quemó unos rastrojos que tenía amontonados en su finca hacia las 18 horas del 25 de junio de 2004, pese a que carecía de licencia y a que en aquel momento había una temperatura de 36 grados y soplaba un viento sur de 5 kilómetros por hora.

Su finca se encontraba enclavada en un paraje calificado como de "peligro extremo" para incendios forestales, pese a lo cual el acusado no realizó con carácter previo un cortafuegos perimetral ni tenía prevista una reserva de agua, según la primera sentencia de la Audiencia sevillana, ahora confirmada en su integridad.

Como consecuencia de ello, las llamas se propagaron por su parcela, se aproximaron a la vivienda de su vecino J.R.S., "creando una situación de peligro tanto para su morador como para el funcionario de la Guardia Civil que acudió a advertirle de la necesidad de desalojarla", añaden los jueces.

Además, las llamas causaron daños tasados en 1.229 y 12.984 euros a otras dos fincas colindantes y destruyeron 17 hectáreas de suelo forestal y 140 encinas.

Durante el juicio, el procesado negó haber sido el autor del fuego pero la sentencia del Supremo considera probada su culpabilidad en base al testimonio de los Guardias Civiles que acudieron al lugar, quienes manifestaron que le vieron "fuera de la linde de su propiedad y, al advertir su presencia, en vez de dirigirse a ellos, hizo caso omiso a las indicaciones de alto que le fueron efectuadas, desapareciendo en la espesura del humo".

Considera el alto tribunal que la reacción del acusado "no deja de sorprender, pues, en vez de recabar el auxilio de la Guardia Civil, como sería lógico, se ausenta".

Además, dichos funcionarios "dieron cuenta de sus primeras impresiones sobre el origen del incendio" pues el fuego salía de la finca del acusado hacia afuera y las marcas de hollín en la valla estaban en la parte interior de su finca.

Junto a ello, los funcionarios de la consejería de Medio Ambiente que inspeccionaron el lugar pusieron de manifiesto las "evidencias físicas" contra el procesado como "la pequeña hoguera que había realizado a unos diez metros de su casa".

El Supremo reconoce que dos empleados de la empresa encargada de la vigilancia de los terrenos colindantes declararon en el juicio que "el fuego iba desde unas torretas hacia la finca del procesado", pero los jueces consideran que se trata de una apreciación "rápida, pues sorprendentemente abandonaron de inmediato la zona".

La Audiencia de Sevilla condenó a J.M.M. porque "omitió las cautelas más elementales al prender fuego en unas condiciones atmosféricas poco propicias, teniendo en cuenta que hacía una temperatura de 36 grados con un viento de 5 kilómetros por hora en dirección sur", por lo que "era previsible que pudiera propagarse el fuego".

Junto a los dos años y medio de cárcel por un delito de imprudencia grave, la sentencia le impuso una multa de 720 euros y el pago de los daños causados en las fincas colindantes, a lo que ahora el Supremo añade las costas judiciales de la apelación ante el alto tribunal

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