05 junio 2015

Aprobados los Planes de Recuperación del águila imperial ibérica y de Conservación del Hábitat del Águila perdicera y del Buitre negro en Extremadura

Área distribución águila imperial
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado las órdenes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía referidas a los correspondientes planes de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) y de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura.

La población de águila imperial Ibérica (Aquila adalberti) en el año 2013 alcanzó las 53 parejas reproductoras. Con la finalidad de adaptar los objetivos y el plan de actuación hasta ahora vigente a las condiciones y necesidades de la especie, se considera necesaria la aprobación de un nuevo Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura y la cartografía de las zonas de aplicación del citado Plan, en los términos que se recogen en los Anexos I y II, respectivamente, de la orden publicada hoy.



PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL ÁGUILA PERDICERA

Área distribución del águila perdicera
En relación al águila perdicera, durante el tiempo transcurrido desde la aprobación del actual plan se han producido cambios significativos, tanto en la presencia de la especie en Extremadura, como en la calificación de la protección con la que se ha dotado a las áreas de nidificación, alimentación, dispersión y colonización de la especie.

Por otra parte, en el año 2013 se ha realizado una revisión de los límites de las zonas de la Red Natura 2000 en Extremadura, incrementando el número de áreas de nidificación, alimentación, dispersión y colonización de la especie incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.

Por todo ello, resulta también necesario aprobar un nuevo Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera en Extremadura así como la cartografía de las zonas de aplicación del citado Plan, según los anexos citados anteriormente.


PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL BUITRE NEGRO

Área de distribución del buitre negro
En lo que respecta al buitre negro, también se han producido progresos significativos en la conservación de la especie, tanto en el desarrollo de normativa de protección como en una mejora del conocimiento de su biología, ecología y factores de amenaza, o en el aumento de los efectivos poblacionales.

En este sentido, las poblaciones de buitre negro en Extremadura han experimentado un notable incremento en el periodo 2004-2014, en parte por una tendencia al alza de la población pero también debido a un mayor esfuerzo de censo, que ha traído como consecuencia que algunas parejas reproductoras de las que no se tenía conocimiento hayan sido incorporadas al stock de la especie.

Consecuencia de ello es que el número de parejas censadas en la región ha pasado de 722 en el año 2004 a 919 en el año 2014, lo que supone un incremento del 27,29 %.

Con la finalidad de adaptar la regulación a las condiciones y necesidades actuales de la especie, se considera igualmente necesaria la aprobación de un nuevo Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura y la cartografía de las zonas de aplicación del citado Plan.


Fuente: Gobierno de Extremadura

27 marzo 2015

Publicada ley 6/2015 Agraria de Extremadura, que regula temas de ámbito forestal

El pasado día 26 de marzo de 2015 fue publicada la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Entre otros regula temas en materia de montes y aprovechamientos forestales, concretamente:

El Título VII sobre "Montes y aprovechamientos forestales" (artículos 228-288)
  • Capítulo III. Clasificación de los montes
  • Capítulo IV. Régimen jurídico de los montes públicos.
  • Capítulo V. Régimen jurídico de los montes privados.
  • Capítulo VI. Planificación forestal.
  • Capítulo VII. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales
  • Capítulo VIII. Régimen de usos de los montes.
  • Capítulo IX. Conservación y mejora de los montes
  • Capítulo XI. Incendios forestales y restauración de los terrenos.
  • Capítulo XIII. Sanidad forestal y material genético forestal.
  • Capítulo XIV. La estadística forestal y los registros de empresas forestales.
  • Capítulo XV. Incentivos forestales.
  • Capítulo XVI. Rescisión o conversión de consorcios, convenios o COREFEX.


 
Descarga aquí la ley en formato pdf

24 marzo 2015

II Congreso Ibérico de la Dehesa y el Montado


El 23 y 24 de abril se celebrará en Badajoz la segunda edición del Congreso Ibérico de la Dehesa y el Montado. Un encuentro transfronterizo dirigido principalmente a gestores, propietarios, empresas, agricultores, asociaciones y entidades ligadas a este ecosistema singular de la Península Ibérica. El objetivo principal es abordar los avances en innovación que se han producido en el ámbito de la dehesa: planes de gestión ganadera y del arbolado, nuevas producciones, sistemas de comercialización, nuevas tecnologías y procesos asociados.

El plazo de inscripción para asistir al II Congreso Ibérico de la Dehesa y el Montado estará abierto hasta el 16 de abril. Las inscripciones se pueden realizar a través de la página web del Observatorio de la Dehesa y el Montado http://observatoriodehesamontado.gobex.es/

Este encuentro está organizado por el Gobierno de Extremadura, a través del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Rural y Energía; Universidad de Extremadura; Asociación de Gestores de la Dehesa de Extremadura, Federación de la Dehesa (FEDEHESA), Universidad de Córdoba; Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de Andalucía (IFAPA); ADENEX, y la Confraria do Sobreiro e da Cortiça de Portugal.

Las explotaciones de dehesa y montado son sistemas reconocidos por la calidad de sus productos, fruto de prácticas compatibles con la conservación de la biodiversidad. La Península Ibérica cuenta con una superficie aproximada de 4,5 millones de hectáreas de dehesa, una tercera parte de estos terrenos adehesados se encuentran en Extremadura. Las características de este ecosistema requieren un enfoque diferenciado en las políticas agrarias europeas y nacionales que reconozcan su singularidad.

La celebración de este Congreso se plantea como un encuentro para dar a conocer los avances en innovación en el ámbito de la dehesa y sus productos, y definir nuevas estrategias de actuación para la gestión y protección de este ecosistema.

El programa incluye varios bloques temáticos: el arbolado en la dehesa, pastos e innovación en la gestión ganadera, innovación en producciones de la dehesa, biodiversidad y turismo, nuevas tecnologías y ayudas a las dehesas.

FuenteCICYTEX

02 marzo 2015

Nueva variante del virus de la enfermedad hemorrágica RHDV en el conejo silvestre

Una nueva variante de la enfermedad hemorrágica de los conejos hace peligrar al lince

Los científicos han identificado una nueva variante del virus de la enfermedad hemorrágica del conejo (RHDV) por toda la península ibérica, incluidas las zonas donde viven los linces ibéricos, como Sierra Morena.

Un estudio que publica la revista Emerging Infectious Diseases aborda el problema que supone este nuevo brote del virus en las poblaciones salvajes y que ha causado grandes mortalidades en granjas.

“Se sabe muy poco aún de esta nueva variante, por lo que es difícil decir si es más grave que la anterior. No obstante, una diferencia importante es que afecta a individuos muy jóvenes, de diez u once días de edad, algo que no ocurría hasta la fecha”, declara a Sinc Miguel Delibes-Mateos, coautor del estudio en el Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (CSIC-UCLM-JCCM), actualmente científico del Centro de investigación en biodiversidad y recursos genéticos (Universidad de Oporto) y del Instituto de Estudios Sociales Avanzados (CSIC).

Esto podría perjudicar al reclutamiento de individuos jóvenes y poner en riesgo su dinámica. Hasta la fecha no existe ningún trabajo que evalúe específicamente la tasa de mortalidad de los conejos silvestres en el campo debida a la nueva variante.

“La abundancia de las poblaciones de conejo de algunas zonas de Aragón y del Parque Nacional de Doñana disminuyó en promedio en el año 2013 entre un 70% y un 80% respecto a los niveles del año anterior”, explica Delibes-Mateos.
Estudios recientes sugieren que la nueva variante parece estar reemplazando a la clásica. Es de suponer que actualmente la mayoría de las muertes causadas por la enfermedad hemorrágica se deban a la primera.

La presa preferida del lince escasea
El conejo (Oryctolagus cuniculus) está considerado como una especie clave multifuncional de los ecosistemas mediterráneos ibéricos, ya que numerosas especies se benefician de su presencia.

“Cualquier disminución de las poblaciones de conejo silvestre, incluida las causadas por enfermedades, suponen un grave problema para el lince ibérico. Este felino es un especialista en conejo y necesita de cierta abundancia de su presa principal para poder establecer sus territorios y reproducirse”, enfatiza el investigador.

El descenso de las abundancias de conejo ha venido acompañado por una disminución notable del número de cachorros de lince ibérico nacidos en el campo entre 2012 (78 cachorros) y 2013 (54), según datos de la Junta de Andalucía y el Proyecto Life-Lince.

Además, el pequeño mamífero lagomorfo dispersa semillas de decenas de especies de plantas, sus madrigueras sirven de refugio para un elevado número de vertebrados e invertebrados, sus excrementos y letrinas alimentan a diversos escarabajos, aportan nutrientes al suelo, y son una presa muy importante para muchos depredadores ibéricos.

Por lo tanto, si escasea –como ha ocurrido recientemente– puede afectar a muchos elementos de los ecosistemas y no solo a los depredadores.

“En nuestro estudio presentamos los datos de dos programas de seguimiento de conejo en Aragón y Doñana. En ambos casos se observó un marcado declive de la abundancia de conejo (70%-80%) tras la aparición de esta nueva variante del virus de la enfermedad hemorrágica. Parece lógico pensar que existe una asociación entre esta nueva variante y el declive reciente de los conejos, aunque se necesitan análisis más detallados”, apunta Delibes-Mateos.

Los dos programas de seguimiento están basados en datos de conejos avistados en recorridos que se repiten sistemáticamente a lo largo del tiempo.

A día de hoy se sabe poco de la nueva variante, por lo que resulta difícil decir cómo se podría frenar. “No obstante, si tomásemos como referencia lo que ocurrió con la clásica en los 90, podríamos suponer que las poblaciones más saludables superarían con mayor éxito la enfermedad. Desde este punto de vista, una gestión adecuada de las poblaciones, que favoreciera las densidades elevadas, podría mitigar su incidencia”, concluye.

En el trabajo también han participado investigadores de la Universidad de Trent (Canadá), la Estación Biológica de Doñana (CSIC) y la consultora EBRONATURA.

Referencia bibliográfica:
Delibes-Mateos M, Ferreira C, Carro F, Escudero MA, Gortázar C. “Ecosystem effects of variant rabbit hemorrhagic disease virus, Iberian Peninsula”. Emerg Infect Dis. Diciembre de 2014. http://dx.doi.org/10.3201/eid2012.140517.


Fuente de la noticia: Agencia SINC

09 enero 2015

Aprobada la nueva Ley de Montes



El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Proyecto de modificación de la Ley de Montes



1. CLASIFICACIÓN DE LOS MONTES

El Proyecto de Ley divide los montes en 4 categorías

La clasificación se ha establecido siguiendo dos criterios. Por una parte, según la titularidad, los montes pueden ser públicos o privados; y según desempeñen un servicio público, (que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión), se diferencian los montes afectados, o no afectados por un interés general.

Los montes que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.

Si son privados y cumplen una función de interés general, se declaran protectores, que se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública.

Por otra parte, los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común.



2. MODELOS TÉCNICOS DE GESTIÓN

En materia de gestión, se establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplan con las condiciones que marquen las autoridades autonómicas competentes, considerándose estos montes ordenados.


3. REGULACIÓN MÁS EXTENSA DE LOS MONTES DE SOCIOS Y CREACIÓN DE LAS SOCIEDADES FORESTALES

Por otra parte, y con el objetivo de mejorar la gestión de los montes de socios, (entendiendo como tales aquellos montes en proindiviso en los que alguno de los copropietarios no están identificados), se introduce una mayor regulación en el texto de la ley. Para ello, se regula la creación de la junta gestora y sus funciones.

Estos montes representan en España alrededor de 1,5 millones de hectáreas, por lo que promover la mejora de su gestión coadyuvará a la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley.

En este mismo sentido, y con ánimo de promover la agrupación de los montes a efectos de gestión, se definen las Sociedades Forestales, que serán creadas por iniciativa de los propietarios forestales como instrumentos de gestión agrupada sin pérdida de la titularidad, lo que permitirá poder aplicar economías de escala.

A este respecto, el Proyecto de Ley define la Sociedad Forestal como la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años. También podrán pertenecer a la sociedad otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supere el 49 por ciento de las cuotas sociales.

Estas sociedades tendrán como único objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gestión forestal sostenible. Las sociedades, por tanto, operarán bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada u otras de aplicación. Se establece que, en caso de transmisión de parcelas, se presumirá, salvo pacto contrario, la subrogación automática de la posición de socio del nuevo titular.

Las Comunidades Autónomas determinarán, en el ámbito de sus competencias, los requisitos adicionales que deberán cumplir estas sociedades, el nombre que tendrán y los incentivos de que disfrutarán.



4. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES


Asimismo, en este Proyecto se incorpora la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria, en materia de lucha contra la tala ilegal y la comercialización ilegal de la madera.

Igualmente, se mejora la clasificación de las sanciones para tener en cuenta como factor de ponderación de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en recuperase sino también el coste económico de su reparación.



5. BASES DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE GESTIÓN CINEGÉTICA


En el proyecto aprobado también se sientan las bases para la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, en colaboración con las CCAA, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca, que facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética que constituya el marco orientativo y de coordinación para la ordenación a escala nacional del aprovechamiento cinegético. Será aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

En relación con la creación, a efectos informativos, del Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, el proyecto de Ley contempla el envío, por parte de las Comunidades Autónomas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de la información relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de infractores de caza y pesca.

Así, se incluirá la información relativa a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular la derivada de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La existencia de este registro facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre CCAA.

Fuente: MAGRAMA